Hola colegas
Tengo un caso laboral donde mi clienta ha sido despedida y se le abono la indemnización correspondiente mediante acta notarial.
Ahora bien a los 30 días le entregan la certificación de servicios (formulario anses) y del mismo surge que hay aportes impagos.
La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso. Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto. Puede reclamar cuando ya recibió la certificación de servicios? O deberia haber firmado en disconformidad? O desde la fecha de entrega de certificación tiene 30 dias para efecturar el reclamo de regularizacion
Tengo un caso laboral donde mi clienta ha sido despedida y se le abono la indemnización correspondiente mediante acta notarial.
Ahora bien a los 30 días le entregan la certificación de servicios (formulario anses) y del mismo surge que hay aportes impagos.
La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso. Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto. Puede reclamar cuando ya recibió la certificación de servicios? O deberia haber firmado en disconformidad? O desde la fecha de entrega de certificación tiene 30 dias para efecturar el reclamo de regularizacion