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 #1126522  por Pachita
 
Hola colegas

Tengo un caso laboral donde mi clienta ha sido despedida y se le abono la indemnización correspondiente mediante acta notarial.

Ahora bien a los 30 días le entregan la certificación de servicios (formulario anses) y del mismo surge que hay aportes impagos.

La consulta es, como y en base a que artículos se calcula una indemnización acorde al caso. Por lo que vi el 132 bis LCT, habla al respecto. Puede reclamar cuando ya recibió la certificación de servicios? O deberia haber firmado en disconformidad? O desde la fecha de entrega de certificación tiene 30 dias para efecturar el reclamo de regularizacion
 #1126527  por Pachita
 
oK gracias Santi

o sea q a pesar de haber recibido la certificacion tiene 30 dias de la recepcion para intimar integre los 30 dias?
 #1129669  por gatito
 
estas seguro que son 30 dias respecto a lo tuyo???? yo tambien ando con un problema con el seguro de cesantia .. ando buscando por internet de momento aqui vi info http://www.bager.cl/donde-cobrar-el-seg ... antia.html pero nose si sera lo mismo ya que cada pais es distinto pero quizas tienen algo de similitud.

espero hayas solucionado lo que comentabas
 #1129676  por sanjuanino
 
santiheladero escribió:hay q ntimar x el 132 bis q los integre en 30 dias
despues opera la multa
Convengo
 #1129678  por Martincho7
 
Concuerdo. Un para de cometarios adicionales: 1. no hay ningun problema si recibio los certificados firmando la recepcion. Debe cuestionarlos en un tiempo prudencial si le encuentra errores o falta de aportes. 2. la multa de Art 132 bis opera si le hicieron la retencion para la Seg Soc y no ingresa el monto en termino. Intimas y en todo caso debera explicar si existe alguna moratoria u otra justificacion. 3. la regularizacion es otra figura distinta del 132 bis y alude a trabajo mal declarado donde no se retiene parte del monto... en tal caso habria trabajo en negro y multas de ley 25323... no se aplica el Art 132 bis.
Saludos,
Martin