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  • Muerte del empleador - herederos

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126773  por Marinal
 
Hola colegas. Tengo un empleador fallecido. La empleada debe demandar y quiere citar a herederos. El juicio sucesorio está iniciado pero no hay declaratoria. ¿Alguien sabe cómo se demanda? Pido se cite sucesión y también a los herederos mencionados en el inicio a título personal?
Muchas gracias!
 #1126809  por MORGAN
 
contestaron algún telegrama los herederos o manifestaron esa situación? demandá al muerto después se pide el traslado contra los herederos. a vos no te consta que murió que lo acrediten con la documentación pertinente
 #1126865  por flux
 
demandá al muerto después se pide el traslado contra los herederos. a vos no te consta que murió que lo acrediten con la documentación pertinente
No creo que el juzgado te permita hacer esto, si demandas al muerto, como pedirias traslado contra los herederos? si queres pedir eso, tendrias que denunciar que sabes del fallecimiento, por lo que entonces si te consta que falleció, pero al solicitar esto..., la carga de acreditar la tendria el actor..., no creo que el juzgado te permita citar a presuntos herederos solo por la manifestacion simple de que se tomo conocimiento de que el empleador murio.

Y ahi entras en un intringulis barbaro, porque para conseguir una partida de defuncion, los registros en general te piden que les digas el tomo y folio de la partida y de que registro (porque presumen que quien pide esto, es un familiar, nunca se les ocurre que puede pedirlo un tercero que, como mucho solo sabe nombre apellido y dni) o te contestan que sino no pueden buscar porque "hay muchos homonimos con nombres similares". Tambien vas a tener que oficiar a registro sucesorio para saber si hay sucesio iniciada, y, tambien publicar edictos para citar posibles herederos desconocidos.

Es un kilombo de tiempo y dinero, no se si un caso asi vale la pena, yo cuando hay empleador muerto no tomo mas casos, es para terminar peleandote con el cliente cuando no quiere hacerse cargo de que todo eso lleva tiempo y dinero, pero el exige resultados rapidos.

Ahora que si el juzgado te permite citar herederos solo por la manifestacion simple de que el empleador murio, bueno ahi zafaste de acreditar, citas, que acrediten ellos, y nomas edictos por otros presuntos herederos
 #1126867  por flux
 
La otra es, demanda al muerto y no digas que esta muerto, ahi te ahorras todo el lio, pero, se te pueden dar tres posibilidades (a la suerte) y solo una es la buena, las otras son un kilombo:

1- (la buena), notificas al muerto, y un heredero te contesta alegando que el empleador murio, el te acredita el fallecimiento y denuncia a los demas herederos, solamente citaras a otros posibles herederos por edictos

2- (la mala) notificas al muerto, al llegar la diligencia un heredero le dice al notificador "se murio" y ahi entras en el lio que te explique en el post anterior, de tener que acreditar vos el fallecimiento porque al no entrar la demanda el heredero no esta obligado a presentarse a acreditar nada. Podras si queres intimarlo a acreditar algo..., como es tercero (por ahora, al no estar acreditado el fallecimiento), se pasa la intimacion por el garete, y queda en tu cliente acreditar la situacion

3- (la peor) notificas al muerto, el oficial no les cree cuando le dicen que murio, o notifica bajo responsabilidad, el proceso sigue, lo ganas, oke, todo bien, nadie te paga. Ejecutas, a la primera cautelar que trabes, se te presentan los herederos, pidiendo la nulidad de todo, costas a tu cliente, y todo el proceso se te cayo porque era todo nulo
 #1126872  por Marinal
 
Muchas gracias Morgan y Flux por sus respuestas, es un lío. Voy a ver qué hago. Me sirven de muchos sus puntos de vista!!!
 #1126911  por MORGAN
 
flux lo de demandar al muerto se entiende que al demandar nada se dice de esa situación por eso le pregunté si estaban al tanto de la muerte por medio de los telegramas. una vez que se intenta notificar aparecen los herederos y recién ahí se corre traslado a los mismos. sino se demanda directamente a la sucesión de fulano de tal por cobro de créditos laborales etc
 #1127397  por flux
 
Pero es un riesgo morgan, porque al clavar la demanda al muerto como si estuviera en vida apostas a que los herederos aparezcan dando la cara cuando cae la demanda al muerto. Si eso no pasa y notificas bajo responsabilidad al muerto estas siguiendo un proceso que despues va a caer por nulo. O si notificas y ahi surge que esta muerto y la notificacion rebota pero los herederos igual no aparecen caes en el problema de la acreditacion fehaciente del fallecimiento.

Yo los laborales a muertos no me arriesgo mas, me quedo uno de clavo y me jodi mal, tuve que tolerar a la cliente protestando por varios años porque los herederos no daban la cara y el juzgado no me dejaba avanzar si primero por poco no le acreditaba en que cementerio estaba el cajon
sino se demanda directamente a la sucesión de fulano de tal por cobro de créditos laborales etc
Pero para esto necesitas acreditar el fallecimiento primero, sino el juzgado no te deja sacar notificaciones en tal posibilidad
 #1127455  por andresxeneizes
 
Marinal escribió:Hola colegas. Tengo un empleador fallecido. La empleada debe demandar y quiere citar a herederos. El juicio sucesorio está iniciado pero no hay declaratoria. ¿Alguien sabe cómo se demanda? Pido se cite sucesión y también a los herederos mencionados en el inicio a título personal?
Muchas gracias!
si la sucesion podes ir a verla, yo iria a verla tomo nota de los herederos, de sus dni y domicilio reales y llevo a juicio al sucesorio y a los herederos, y es mas si podes sacale fotos al escrito de inicio donde estan todos esos datos
despues sino te quieren recibir las cedulas los notificas bajo responsabilidad al domicilio denunciado en el sucesorio, y no hay derecho al pataleo si no era el domicilio real.
 #1472328  por Adso
 
Hola Foristas.
Tengo un caso similar:
Inicié juicio contra empresa y socio. Antes de trabar la litis con el socio, éste fallece.
Me entero pidiendo oficio al RENAPER para solicitar último domicilio.
Pido oficio al RJU y no surge juicio sucesorio.
¿Qué hago?
No tengo integrada la litis, no conozco herederos, no conozco bienes. Estoy colgado...

¿Qué me recomiendan? Gracias.