demandá al muerto después se pide el traslado contra los herederos. a vos no te consta que murió que lo acrediten con la documentación pertinente
No creo que el juzgado te permita hacer esto, si demandas al muerto, como pedirias traslado contra los herederos? si queres pedir eso, tendrias que denunciar que sabes del fallecimiento, por lo que entonces si te consta que falleció, pero al solicitar esto..., la carga de acreditar la tendria el actor..., no creo que el juzgado te permita citar a presuntos herederos solo por la manifestacion simple de que se tomo conocimiento de que el empleador murio.
Y ahi entras en un intringulis barbaro, porque para conseguir una partida de defuncion, los registros en general te piden que les digas el tomo y folio de la partida y de que registro (porque presumen que quien pide esto, es un familiar, nunca se les ocurre que puede pedirlo un tercero que, como mucho solo sabe nombre apellido y dni) o te contestan que sino no pueden buscar porque "hay muchos homonimos con nombres similares". Tambien vas a tener que oficiar a registro sucesorio para saber si hay sucesio iniciada, y, tambien publicar edictos para citar posibles herederos desconocidos.
Es un kilombo de tiempo y dinero, no se si un caso asi vale la pena, yo cuando hay empleador muerto no tomo mas casos, es para terminar peleandote con el cliente cuando no quiere hacerse cargo de que todo eso lleva tiempo y dinero, pero el exige resultados rapidos.
Ahora que si el juzgado te permite citar herederos solo por la manifestacion simple de que el empleador murio, bueno ahi zafaste de acreditar, citas, que acrediten ellos, y nomas edictos por otros presuntos herederos
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"