Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • accidente in itinere. Ayuda

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #799541  por MORGAN
 
el empleador debe denunciar ante la ART el fallecimiento del trabajador. los familiares deben acercar al empleador copia del acta de defunción ó presentarlas ellos mismos ante la aseguradora, al empleador vana requerirle algunas cosas más. la ART va a comunicar a los familiares del trabajador muerto si acepta o no el siniestro, después pagará o no según el caso.
al empleador hay que intimarlo al pago del 248. es probable que se pongan en contacto antes de que uno intime.
 #799697  por dravicka
 
GRacias Morgan por contestar: hoy intimamos a la empresa por el 248.Con la art. no es posible el reclamo dado que el sr. fallecio en camino a su trabajo a causa de un paro cardiaco y la art no cubre estos acontecimientos.esperamos que con la empresa nos vaya bien ya que no sabemos nada ni siquiera el seguro de vida obligatorio.de vuelta gracias.
MORGAN escribió:el empleador debe denunciar ante la ART el fallecimiento del trabajador. los familiares deben acercar al empleador copia del acta de defunción ó presentarlas ellos mismos ante la aseguradora, al empleador vana requerirle algunas cosas más. la ART va a comunicar a los familiares del trabajador muerto si acepta o no el siniestro, después pagará o no según el caso.
al empleador hay que intimarlo al pago del 248. es probable que se pongan en contacto antes de que uno intime.
 #799766  por MORGAN
 
también al empleador se intima a que denuncie aseguradora que debe responder por el decreto 1567/74. si no es que el mismo empleador denucia en alguna comunicación a los familiares este dato. si el empleador no lo contrató ó no hizo los pagos mensuales debe afrontarlo él.
 #799780  por dravicka
 
MORGAN escribió:también al empleador se intima a que denuncie aseguradora que debe responder por el decreto 1567/74. si no es que el mismo empleador denucia en alguna comunicación a los familiares este dato. si el empleador no lo contrató ó no hizo los pagos mensuales debe afrontarlo él.
Si si, en el telegrama tambien intimamos a que denuncie aseguradora, pero en caso de que no lo contratò o no pagò el seguro hay que reclamarle al empleador el valor del seguro de vida obligatorio? sabes cual es la suma? gracias
 #843054  por sebastianlioy
 
el seguro de vida del decreto 1567/74 HOY EN DIA ES DE $12.000!!! fijate q hubo una ultima resolución firmada por el amadísimo Boudou que la subió a ese monto... No te largo la norma exacta pork yo estuve más concentrado en buscar la del trabajador agrario, que está en 9.000
 #1122107  por emi1234
 
Buenas tardes a todos.

Soy nuevo en el foro, y verdaderamente, desconozco como funciona, así que disculpen si es que no planteo la cuestión en el sitio indicado.

En respecto a este tema. Si un trabajador con sueldo parcialmente registrado pretende ser indemnizado con fundamento en la ley 24557, pero en base al ingreso real, entiendo que podría demandar a la ART y al empleador, reclamando la reparación sistemática, pero intentando acreditar con testigos la remuneración real.

En ese caso la ART abonaria la totalidad del monto reclamado, teniendo opción de repetir contra el empleador?

Estoy en lo correcto? Si alguien tiene algún dato para sumar al respecto, le voy a estar eternamente agradecido.

Saludos.
 #1122156  por carastec
 
emi1234 escribió:Si un trabajador con sueldo parcialmente registrado pretende ser indemnizado con fundamento en la ley 24557, pero en base al ingreso real, entiendo que podría demandar a la ART y al empleador, reclamando la reparación sistemática, pero intentando acreditar con testigos la remuneración real.
En efecto, ya que el cálculo del IBM contra la ART será por el "blanco".

Por la incidencia del "negro" se demanda al empleador, aclarando que se hace por dicho extremo, ya que la ART no tiene obligacion legal de responder fuera del valor del IBM determinable.
Eso sí... deberían estar seguro de poder probar el cobro "en negro".
 #1126950  por Iris
 
O sea que si hay una parte del sueldo en negro no hay modo que demandando solo a la art esta responda por la diferencia que surgiría de la liquidación final por la incidencia de esa parte en negro?
Quedaría solo demandar a la art basado en el sueldo de los salarios registrados y no mencionar el tema en negro si se elige ir solo contra la art?
 #1126951  por Iris
 
Por otro lado.
A ver si entendí...si es itinere podría demandarse al empleador por la incidencia del sueldo en negro, ok...pero a ambos se los demanda por el total de la liquidación o al empleador solo por la diferencia?
En el caso de una enfermedad laboral por ejemplo, donde se acciona por indemnización LRT contra la art y tb hay pagos parciales en negro, sucedería lo mismo?