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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126905  por DRA10
 
Hola colegas! tengo muchas dudas para realizar una liquidacion por una incapacidad laboral a causa de una enfermedad de un 57%, estimo que tengo que usar la formula de la LRT art 14, mas el 20% adicional, y ademas hay una renta periodica'? alguien que me ayude por facvor....GRACIASSSS
 #1126909  por LauraS
 
Estimada, la renta periodica se derogó con la Ley 26.773.
Debe realizar el calculo del art 12 de la ley 24.557, aplicando el RIPTE. Al resultado, adicionarle el 20% ( si no fuere itinere). Y, teber en cuenta la ultima escala de piso minimo indemnizatorio publicada en Septiembre x el Min de Trabajo.


Exitos!!!
 #1126967  por DRA10
 
A ver, el Articulo 14 inc 2 b de la 24557 establece b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley."

El articulo 11 inc 4 dice " En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)" .
El DECRETO REGLAMENTARIO 472/14 dice que 2. Los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%) percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24557 que no podrá ser inferior al piso indemnizatorio instituido por el decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, este último con el ajuste previsto en el artículo 8 de la ley que se reglamenta.A esa reparación se agregarán las prestaciones previstas en los artículos 3 de la ley 26773, y 11, inciso 4), apartado a) de la ley 24557 y su actualización.Los demás montos indemnizatorios en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y muerte del damnificado, se deberán calcular considerando las fórmulas establecidas para cada uno de ellos en la ley 24557 y sus modificaciones, y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su actualización."
POR LO TANTO ENTIENDO QUE TENGO QUE HACER LA INDEMNIZACION DE PAGO UNICO CON LA FORMULA 53 X IVA X % INC X 65/ EDAD DEL DAMN.
LE CORRESPONDE EL 20% DEL ARTICULO 3
LA INDEMNIZACION DE PAGO UNICO DEL ARTICULO 11
 #1126971  por LauraS
 
ARTICULO 17. Ley 26.773

1. Deróganse los artículos 19, 24 y los incisos 1, 2 y 3 del artículo 39 de la ley 24.557 y sus modificatorias. Las prestaciones indemnizatorias dinerarias de renta periódica, previstas en la citada norma, quedan transformadas en prestaciones indemnizatorias dinerarias de pago único, con excepción de las prestaciones en ejecución.
 #1126972  por DRA10
 
Por eso, son 3 indemnizaciones: una de pago unico con la formula establecida por la LRT, la segunda el 20% del Art. 3 de la indemnzacion, y la compensacion del Art. 11... esa me hace ruido, clarisimo que la renta periodica solo para caso en que se este ejecutando....o sigo confundida..... :oops:
 #1126974  por santiheladero
 
1 vmib x 53 x 65/edad x % inc / 100

2 compensacion art 11 4 a = valor actualizado x ripte

3 20 % art 3 2673

todo ello con los montos actualizados y el ultimo ripte
 #1126975  por LauraS
 
son 2. La del calculo de la LRT y la del 20% adicional. La del art 11, quedo derogada x la derogacion de la renta periodica (esa indemnizacion del art 11 era "el pago unico" que se percibia con la anterior ley; y el resto, se abonaba en forma de renta periodica. Derogada esta forma de pago, tambien quedo derogado el "pago unico" del art 11), no sé di me explico...

Solo las que ya venian abonandose continuan con esa modalidad de pago (salvo presentacion judicial para que se efectue un pago unico)
 #1126977  por DRA10
 
:oops: Estoy confundida solo con el Art. 11....
 #1131862  por drlucasmoll
 
Perdón, estaba buscando justamente de lo que se habla acá... y me pregunto, de donde surge la derogación del pago único? Si de hecho el monto se sigue actualizando, mas aun, la Res 1/2015 del Ministerio de Trabajo la actualiza
Yo entiendo que cuando supera el 50% de incapacidad hay que agregarle a la fórmula, y al 20% de la 26773, el pago único del art. 11 inc 4 apartado a).
Alguien me podría sacar esa duda?
Gracias
 #1131863  por drlucasmoll
 
drlucasmoll escribió:Perdón, estaba buscando justamente de lo que se habla acá... y me pregunto, de donde surge la derogación del pago único? Si de hecho el monto se sigue actualizando, mas aun, la Res 1/2015 del Ministerio de Trabajo la actualiza
Yo entiendo que cuando supera el 50% de incapacidad hay que agregarle a la fórmula, y al 20% de la 26773, el pago único del art. 11 inc 4 apartado a).
Alguien me podría sacar esa duda?
Gracias
Resolución 1/2016 era la que quise poner
 #1131894  por LauraS
 
Releyendo mis posteos, yo me confundi colega. Quise poner PAGO EN RENTA y puse pago unico.

Lo que está derogado es el pago en renta periodica. Es acertada su observacion