A ver, el Articulo 14 inc 2 b de la 24557 establece b) Cuando el porcentaje de incapacidad sea superior al CINCUENTA POR CIENTO (50%) e inferior al SESENTA Y SEIS POR CIENTO (66%), una Renta Periódica —contratada en los términos de esta ley— cuya cuantía será igual al valor mensual del ingreso base multiplicado por el porcentaje de incapacidad. Esta prestación está sujeta a la retención de aportes de la Seguridad Social y contribuciones para asignaciones familiares hasta que el damnificado se encuentre en condiciones de acceder a la jubilación por cualquier causa. El valor actual esperado de la renta periódica en ningún caso será superior a PESOS CIENTO OCHENTA MIL ($ 180.000). Deberá asimismo adicionarse la prestación complementaria prevista en el artículo 11, apartado cuarto de la presente ley."
El articulo 11 inc 4 dice " En el caso del artículo 14, apartado 2, inciso "b", dicha prestación adicional será de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000)" .
El DECRETO REGLAMENTARIO 472/14 dice que 2. Los damnificados con Incapacidad Laboral Permanente superior al cincuenta por ciento (50%) e inferior al sesenta y seis por ciento (66%) percibirán una prestación de pago único calculada según la fórmula del artículo 14, apartado 2, inciso a) de la ley 24557 que no podrá ser inferior al piso indemnizatorio instituido por el decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009, este último con el ajuste previsto en el artículo 8 de la ley que se reglamenta.A esa reparación se agregarán las prestaciones previstas en los artículos 3 de la ley 26773, y 11, inciso 4), apartado a) de la ley 24557 y su actualización.Los demás montos indemnizatorios en concepto de Incapacidad Laboral Permanente y muerte del damnificado, se deberán calcular considerando las fórmulas establecidas para cada uno de ellos en la ley 24557 y sus modificaciones, y los pisos mínimos establecidos en el decreto 1694 de fecha 5 de noviembre de 2009 y su actualización."
POR LO TANTO ENTIENDO QUE TENGO QUE HACER LA INDEMNIZACION DE PAGO UNICO CON LA FORMULA 53 X IVA X % INC X 65/ EDAD DEL DAMN.
LE CORRESPONDE EL 20% DEL ARTICULO 3
LA INDEMNIZACION DE PAGO UNICO DEL ARTICULO 11