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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #945816  por gui
 
Estimados colegas, me llego un cliente que tuvo dictamen de la SRT en Junio del 2011 con una incapacidad del 7%, ahora quiero iniciar una accion civil por reparación integral y quería consultarles si esta bién si tomo como fecha para la prescripción la fecha del dictamen de la SRT?
 #945823  por sonicobcn
 
ESta bien, son dos años desde el accidnete o desde la toma de conocimiento del grado de incapacidad.
Ademas si estas en capital el seclo interrumpe por 6 meses.
Saludos
 #946163  por DiegoAle
 
Yo hablaría de acción laboral con fundamento en normas civiles, aunque también de las normas constitucionales le sumaría la LRT y demás normas de derecho común laboral, entre otras.
Y en SeCLO según de que lado te pongas y que biblioteca uses, puede tener efecto suspensivo o interruptivo.
 #946179  por sonicobcn
 
DiegoAle escribió:Yo hablaría de acción laboral con fundamento en normas civiles, aunque también de las normas constitucionales le sumaría la LRT y demás normas de derecho común laboral, entre otras.
Y en SeCLO según de que lado te pongas y que biblioteca uses, puede tener efecto suspensivo o interruptivo.
Plenario Martinez c/YPF interrumpe por 6 meses, si tenes otro dato que suspende y me lo perdi avisame...
Saludos
 #946201  por DiegoAle
 
En realidad por el plenario 312 el seclo suspende el curso de la prescripción por seis meses sea cual fuere la duración del seclo, pero NO INTERRUMPE.
La doctrina que el seclo interrumpe (como máximo seis meses aunque puede ser menos según la duración del seclo) es de la CSJN en los casos Sallent y Lombardo.
Y después la sala VI de la CNAT a partir de “Harasymon c/ Inc SA s/ accidente” hace un mix y dice que conforme a Sallent el seclo interrumpe y conforme al plenario 312 la duración es de 6 meses sea cual fuera la duración del seclo.
 #946476  por camlp
 
Hola tengo un caso parecido, accidente en 2008, se determina la incapacidad de 8 % en noviembre de 2010, pero nunca le pagaron y la accion en teoria prescribio... sigue trabajando para el mismo empledor...en este caso no se aplica la ultima parte del art 44 de la LRT?


1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral,.

que entiende por la ultima parte? la prestacion debe ser abonada a las 15 dias de que se determina la incapacidad, no?
 #946512  por DiegoAle
 
camlp escribió:Hola tengo un caso parecido, accidente en 2008, se determina la incapacidad de 8 % en noviembre de 2010, pero nunca le pagaron y la accion en teoria prescribio... sigue trabajando para el mismo empledor...en este caso no se aplica la ultima parte del art 44 de la LRT?


1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral,.

que entiende por la ultima parte? la prestacion debe ser abonada a las 15 dias de que se determina la incapacidad, no?
Para el art. 44 de la LRT el cese de la relación laboral funciona como una clausura, o sea si la prestación debe ser abonada o prestada después del cese los dos años de la prescripción comenzaron desde el cese o sea antes de que nazca la acción, copiando en esto a la 24028, pero si la prestación debió ser abonada o prestada antes durante la relación laboral ya empezó a correr la prescripción antes del cese y el cese o no sería indiferente.
No es como, por ejemplo, en Venezuela que la prescripción de la acción contra el empleador empieza a correr desde lo último o en Perú que hay fallos que toman las prestaciones como un derecho humano imprescriptible, acá lo único que ví es con respecto a la época de la dictadura.
Te queda invocar y probar dispensa, o alguna interrupción o suspensión de la prescripción.
O de última plantear la inconstitucionalidad de la prescripción en los accidentes de trabajo pero todavía acá no hay jurisprudencia.
 #1026652  por Ibanez
 
la acción derivada de la LRT, prescribe desde que el trabajador firma conforme en la OFICINA DE HOMOLOGACIONES, ya que desde ese momento recién la prestación debe ser abonada.

saludos!
 #1026805  por Galatea
 
La fecha en que al trabajador le fue notificado el dictamen es la fecha de la toma de conocimiento del grado de la minusvalía que porta y es a partir de allì que corre el plazo de prescripción.
Saludos
 #1027250  por Ibanez
 
El tema es así, la ley dice que la acción prescribe "a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada", por lo que en los casos de incapacidad permanente,la prestación recién debe ser abonada una vez que la incapacidad es homologada, en ese momento la ART tiene la obligación de pagarle, en ese momento la prestación debió ser abonada, es por ello que desde ese momento se toman los dos años.
saludos!
 #1073709  por russo1984
 
Les traigo a colación el caso de un trabajador que sufre un accidente de trabajo en diciembre 2010, y en febrero de 2011 la art le da el alta médica sin incapacidad. Recién en Julio 2013 concurre a la Comisión Médica Jurisdiccional y en Agosto 2014 se expide la Comisión Medica Central.

Esta prescripta la acción??? los dos años se toman desde que la art le da el alta médica sin incapacidad o desde el dictamen definitivo y firme por la comisión médica central?

Muchas gracias
 #1134089  por simpleestudiante
 
Hola a todos refloto el post este que viene de 2013....

Que dificil veo que es determinar la fecha a partir de la cual se cuenta la prescripción en accidentes laborales.

Mi caso es este, empleada tiene un accidente laboral, siempre se atiende por obra social -nunca se denuncia a la ART-. Accidente septiembre 2013.
Despido septiembre 2015.
Me viene a ver ahora y acá mi duda, el reclamo laboral por despido ok pero puedo mandar TCL a la ART denunciando el accidente de 2013, ella recién fue operada por esto en mayo de 2015 y sigue con dolencias y siendo atendida por la obra social por este tema.

Yo teniendo en cuenta primer párrafo de art. 44 entiendo que puedo hacerlo tranquilamente, 2 años desde que debió ser prestada o abonada o desde el cese de la relación laboral.

Agradezco opiniones.
 #1134728  por fsignore77
 
simpleestudiante escribió:Hola a todos refloto el post este que viene de 2013....

Que dificil veo que es determinar la fecha a partir de la cual se cuenta la prescripción en accidentes laborales.

Mi caso es este, empleada tiene un accidente laboral, siempre se atiende por obra social -nunca se denuncia a la ART-. Accidente septiembre 2013.
Despido septiembre 2015.
Me viene a ver ahora y acá mi duda, el reclamo laboral por despido ok pero puedo mandar TCL a la ART denunciando el accidente de 2013, ella recién fue operada por esto en mayo de 2015 y sigue con dolencias y siendo atendida por la obra social por este tema.

Yo teniendo en cuenta primer párrafo de art. 44 entiendo que puedo hacerlo tranquilamente, 2 años desde que debió ser prestada o abonada o desde el cese de la relación laboral.

Agradezco opiniones.

Tomá la fecha de cese de la relación (sept'15)