camlp escribió:Hola tengo un caso parecido, accidente en 2008, se determina la incapacidad de 8 % en noviembre de 2010, pero nunca le pagaron y la accion en teoria prescribio... sigue trabajando para el mismo empledor...en este caso no se aplica la ultima parte del art 44 de la LRT?
1. Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral,.
que entiende por la ultima parte? la prestacion debe ser abonada a las 15 dias de que se determina la incapacidad, no?
Para el art. 44 de la LRT el cese de la relación laboral funciona como una clausura, o sea si la prestación debe ser abonada o prestada después del cese los dos años de la prescripción comenzaron desde el cese o sea antes de que nazca la acción, copiando en esto a la 24028, pero si la prestación debió ser abonada o prestada antes durante la relación laboral ya empezó a correr la prescripción antes del cese y el cese o no sería indiferente.
No es como, por ejemplo, en Venezuela que la prescripción de la acción contra el empleador empieza a correr desde lo último o en Perú que hay fallos que toman las prestaciones como un derecho humano imprescriptible, acá lo único que ví es con respecto a la época de la dictadura.
Te queda invocar y probar dispensa, o alguna interrupción o suspensión de la prescripción.
O de última plantear la inconstitucionalidad de la prescripción en los accidentes de trabajo pero todavía acá no hay jurisprudencia.