Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Trabajador por temporada

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #979535  por eldirre1950
 
Tengo algunas dudas sobre el tema.
Un empleador abre un negocio por temporada de Octubre a Abril. Incorpora 4 empleados que trabajaron la temporada anterior (octubre 2012 a abril 2013).
En Septiembre de éste año debe convocarlos para una nueva temporada, pero no quiere incorporar a uno de ellos por qué no se desempeñó bien y se lo quiere sacar de encima y la única forma es despedirlo antes de que comience la temporada. Tengo dudas sobre la indemnización que debe pagarle de acuerdo al art.95 de la LCT. Se le debe pagar un sueldo o la parte proporcional de lo trabajado o se considera también la nueva temporada?
El art. 97 lo equipara a un contrato a plazo fijo y remite la indemnización al art. 95 pero no dice si es 1 mes de indemnización o proporcional al tiempo trabajado además de que el trabajador puede iniciar demanda por daños y perjuicios. Realmente no lo tengo claro.
Si alguien puede ayudarme desde yá muchas gracias.
 #979543  por andresxeneizes
 
el art 97 habla de la rescision durante la temporada, aca la temporada ya termino, por ende hay que irse al 98, por ende daños no hay.
en relacion a la indemnizacion, entiendo que se paga por el tiempo efectivamente trabajado, como trabajo una fraccion mayor a 3 meses, corresponde la indemnizacion de 1 mes (es decir como si tuviera un año de antiguedad)
 #982060  por eldirre1950
 
Gracias por tu respuesta Andres, es como lo pensaba, pagarle 1 mes de indemnización por que trabajó más de 3 meses. De todas formas todavía no tengo claro si se le debe enviar el telegrama de preaviso o directamente el telegrama de despido o bien no convocarla a trabajar con 30 días de anticipación como marca la L.C.T. y de ésta forma se considerará despedida y abonarle la indemnización de la que ya hablamos.
Gracias por tu atención
 #982183  por andresxeneizes
 
yo no mandaria nada, quiza el tipo en el medio tiene otro laburo y no hace el reclamo, y en caso que haga el reclamo no vas a pagar ni mas ni menos que si mandaras la cd rescisoria
 #1127061  por Meli1984
 
andresxeneizes escribió:el art 97 habla de la rescision durante la temporada, aca la temporada ya termino, por ende hay que irse al 98, por ende daños no hay.
en relacion a la indemnizacion, entiendo que se paga por el tiempo efectivamente trabajado, como trabajo una fraccion mayor a 3 meses, corresponde la indemnizacion de 1 mes (es decir como si tuviera un año de antiguedad)

Buenas.. una duda .. que indemnizaciones le cabe a dicho trabajador .. ademas de la del 245? tengo entendido que tambien irian la de los art 1 y 2 de la ley 25323.. algo mas?
 #1127085  por andresxeneizes
 
art 1 es por relacion o pagos no registrados
art 2 es por la falta de pago la indemnizacion en termino

la del 2 seguro va, la del 1, depende
 #1127308  por Meli1984
 
y el preaviso? se paga? segun lo que lei SI... pero si fue despedido en el receso... no entiendo bien porque se le pagaria preaviso