Tengo algunas dudas sobre el tema.
Un empleador abre un negocio por temporada de Octubre a Abril. Incorpora 4 empleados que trabajaron la temporada anterior (octubre 2012 a abril 2013).
En Septiembre de éste año debe convocarlos para una nueva temporada, pero no quiere incorporar a uno de ellos por qué no se desempeñó bien y se lo quiere sacar de encima y la única forma es despedirlo antes de que comience la temporada. Tengo dudas sobre la indemnización que debe pagarle de acuerdo al art.95 de la LCT. Se le debe pagar un sueldo o la parte proporcional de lo trabajado o se considera también la nueva temporada?
El art. 97 lo equipara a un contrato a plazo fijo y remite la indemnización al art. 95 pero no dice si es 1 mes de indemnización o proporcional al tiempo trabajado además de que el trabajador puede iniciar demanda por daños y perjuicios. Realmente no lo tengo claro.
Si alguien puede ayudarme desde yá muchas gracias.
Un empleador abre un negocio por temporada de Octubre a Abril. Incorpora 4 empleados que trabajaron la temporada anterior (octubre 2012 a abril 2013).
En Septiembre de éste año debe convocarlos para una nueva temporada, pero no quiere incorporar a uno de ellos por qué no se desempeñó bien y se lo quiere sacar de encima y la única forma es despedirlo antes de que comience la temporada. Tengo dudas sobre la indemnización que debe pagarle de acuerdo al art.95 de la LCT. Se le debe pagar un sueldo o la parte proporcional de lo trabajado o se considera también la nueva temporada?
El art. 97 lo equipara a un contrato a plazo fijo y remite la indemnización al art. 95 pero no dice si es 1 mes de indemnización o proporcional al tiempo trabajado además de que el trabajador puede iniciar demanda por daños y perjuicios. Realmente no lo tengo claro.
Si alguien puede ayudarme desde yá muchas gracias.