Me llega un caso complicado, lo interpreto prescripto, uds. qué opinan?
El empleado notifica despido indirecto 06/2012. Ingresa demanda en capital 11/2013
12/2013 resuelven la incompetencia por extraña jurisdicción. No se apeló.
Razonamiento: si tomo el distracto prescribió 06/2014. Si tomo la interposición prescribió 11/2015.
Me fijé por internet tiene movimientos procesales hasta agosto/2015 solicitó remita actuaciones a provincia, se lo negaron.
Se me ocurre pedir por el nuevo cod. civil ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
A ver qué contestan del juzgado, qué opinan?
o se lo devuelvo al cliente en un moñito? Aguardo sus opiniones, muchas gracias
El empleado notifica despido indirecto 06/2012. Ingresa demanda en capital 11/2013
12/2013 resuelven la incompetencia por extraña jurisdicción. No se apeló.
Razonamiento: si tomo el distracto prescribió 06/2014. Si tomo la interposición prescribió 11/2015.
Me fijé por internet tiene movimientos procesales hasta agosto/2015 solicitó remita actuaciones a provincia, se lo negaron.
Se me ocurre pedir por el nuevo cod. civil ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
A ver qué contestan del juzgado, qué opinan?
o se lo devuelvo al cliente en un moñito? Aguardo sus opiniones, muchas gracias