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  • LABORAL PRESCRIPTO??

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1126635  por lorena2013
 
Me llega un caso complicado, lo interpreto prescripto, uds. qué opinan?

El empleado notifica despido indirecto 06/2012. Ingresa demanda en capital 11/2013
12/2013 resuelven la incompetencia por extraña jurisdicción. No se apeló.

Razonamiento: si tomo el distracto prescribió 06/2014. Si tomo la interposición prescribió 11/2015.
Me fijé por internet tiene movimientos procesales hasta agosto/2015 solicitó remita actuaciones a provincia, se lo negaron.

Se me ocurre pedir por el nuevo cod. civil ARTICULO 2546.- Interrupción por petición judicial. El curso de la prescripción se interrumpe por toda petición del titular del derecho ante autoridad judicial que traduce la intención de no abandonarlo, contra el poseedor, su representante en la posesión, o el deudor, aunque sea defectuosa, realizada por persona incapaz, ante tribunal incompetente, o en el plazo de gracia previsto en el ordenamiento procesal aplicable.
A ver qué contestan del juzgado, qué opinan?

o se lo devuelvo al cliente en un moñito? Aguardo sus opiniones, muchas gracias
 #1126687  por MORGAN
 
claro cuando se inicia en otro estado se archiva no se remite. hay que iniciar todo de nuevo. estimo que no está prescripto. si lo iniciás en pcia. y te plantean la excepción de prescripción ofrecés como prueba el expte. que archivaron en otra jurisdicción.
 #1126895  por lorena2013
 
Morgan desde ya te agradezco tu aporte (y por tantos otros que no he participado pero me han orientado). El tema es que nunca inicié con algo ya iniciado, serias tan amable darme un pequeño lineamiento cómo proceder?

Por lo que decis "iniciar todo de nuevo" sería una nueva demanda por indemnización y además manifestar lo sucedido en capital? Podría para adelantarme incorporar una copia de la demanda iniciada oportunamente en capital?

Opción 2: Presento idéntica demanda a la iniciada y al planteo de prescripción ahi ofrezco el expte de capital y manifiesto lo sucedido.

Muchísimas gracias por tu tiempo y claridad.
 #1126907  por LauraS
 
6/2014 te prescribiria, pero si iniciaste SECLO a eso adicionale 6 meses mas (12/2014). Asimismo, la demanda iniciada donde se declararon incompetentes actua como si hubieras iniciado una "dda interruptiva de prescripcion", x lo que el conteo del plazo se reanuda desde cero. Desde que te decretaron la incompetencia, entonces, tenes 2 años y medio mas para iniciar en pcia. NO ESTA PRESCRIPTA AUN HOY
 #1126913  por MORGAN
 
opción 2
 #1127093  por andresxeneizes
 
coincido no esta prescripto

tendrias que ir pedir el desglose de la documental y meter la nueva demanda con esa documental y ofrecer el otro expte como prueba
 #1127114  por agentil
 
andresxeneizes escribió:coincido no esta prescripto

tendrias que ir pedir el desglose de la documental y meter la nueva demanda con esa documental y ofrecer el otro expte como prueba
Claro, con la documental original inicias la otra demanda. En los hechos explicas que se inició en otra jurisdicción y que eso hizo las veces de interrupción de la prescripción (como para que la demandada no te lo plantee porque ya sabe que no prescribió). Y en la parte de prueba, le pones que para el caso que la demandada plantee la prescripción se libre oficio al juzgado tal....para que remita el expediente iniciado e informe fecha de interposición de la demanda, etc.

saludos!!
 #1128098  por lorena2013
 
colegas !

dos opiniones opuestas, he buscado jurisprudencia para rebatir pero nada pudo aclarar el panorama.

Una opinión es que el seclo suspendió antes de la interposición de la demanda. Pero con la interposición comenzó a contar todo desde cero y ese lapso de suspensión por 6 ya no cuenta, por lo que estaría prescripto.

Para suma, el seclo de capital si no tengo errado mi conocimiento, no me sirve como acreditado en provincia.

Qué opinan, sigo evaluando el caso con estos contratiempos no menores.
Saludos y desde ya agradecida por sus aportes.
 #1128320  por lorena2013
 
doc, es verdad, fue una consulta externa con otro colega, que me hizo esta apreciación: que el seclo suspendió por 6 meses antes de la interposición de la demanda. Pero con la interposición comenzó a contar todo desde cero y ese periodo de suspensión ya no se sumaría.

Con el razonamiento de LauraS, desde que decretaron la incompetencia 2 años y medio, estaría Ok, prescribiría 06/2016.
Con la otra opción, sin el conteo de ese período, prescribió 12/2015. (Por otra parte, el seclo es de capital, serviría igual?)

Y por esta razón lo expongo aquí. Yo por supuesto quiero trabajar, e iniciar.

Si lo considera un abuso el repreguntar, no lo quiero ofender, desde ya mis disculpas. Saludos.
 #1128324  por andresxeneizes
 
No había entendido bien el tema en el post anterior x eso estaba tan claro q no había prescripto
Ahora con lo q me decís en el último post me genera dudas.
X q vos inicias demanda te la declaran incompetente y vuelve a cero hasta ahi todos de acuerdo.
El tema es q para contar el segundo lapso d prescripcion no hay seclo x q la demanda no va en capital y ahí si coincido con la opinión externa.
Espera a ver q opinan los demás