Colegas inicie una demanda por enfermedad laboral y el juzgado me intima a que denuncie fecha de la primera manifestacion de la enfermedad. El tema es que fue a comienzos de mayo del 2013 que empezo con dolores de cervicalgia mi cliente pero no se le dio un diagnostico certero. Se intimo a la Art y recien con fecha del 7/4/14 la art otorga alta medica sin incapacidad. En junio del 2015 inicie seclo. Si se tiene como primera manifestacion la del mayo 2013 estaria prescripto. Ahora si yo digo que se debe tomar la fecha del 7/4/14 para iniciar el reclamo por disconformidad con el alta medica no estaria prescripto. Es coherente mi argumento? Asi lo establece el articulo 44.