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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127436  por lilianalp
 
Buenos días, consulta, tengo dos amigos que trabajan para una empresa cuya quiebra fue decretada y quedo firme la semana pasada, no les pagan los sueldos desde noviembre, nunca se les notifico nada respecto de la quiebra, como no hago laboral no tengo ni idea del procedimiento.-
Entiendo que debería como primer paso intimar al pago de lo adeuda y a dar tareas, para luego darse por despedidos, pero no se bien como seguir de ahí en mas para que cobren los sueldos atrasados y ademas la indemnización. En el gremio les dijeron que se apuraran a buscar abogado porque tiene 30 días, pero no se exactamente a que se referían, de donde se desprende ese plazo??.-

si alguien me puede dar una mano se los agardeceria.-
 #1127447  por andresxeneizes
 
El asunto es asi tenes dos chances, o comenzar el intercambio epistolar y generar el despido indirecto, en este caso yo aconsejaria mandar telegrama a la empresa y al sindico para cubrir todo slos huecos, o esperar los 60 dias que dispone el art 196 de la LCQ.
Dicho articulo dispone que ante la quiebra se produce la suspension del contrato de trabajo (no su disolucion) por 60 dias, en ese plazo si la empresa continua laborando el trabajador puede continuar trabajando, pasado ese plazo sin que la empresa se expida queda disuelto el contrato de trabajo automaticamente.
Obviamente esto implica la existencia de un despido por culpa de la empresa, ante esa situacion o podes hacer un juicio en sede laboral o verificar en la quiebra.
En caso que la empresa continue, puede pasar que tambien haya que verificar el credito como si hubiera existido un despido (eso hay que ver con que forma continua la empresa).

Aca hay dos cuestiones de hecho a analizar

La primera relativa a si conviene o no configurar ya el despido.

Si producis el despido indirecto y despues la empresa continua laborando va a ser complicado que los trabajadores vuelvan a trabajar en la empresa.
En cambio si esperas a ver que pasa no veo que haya perjuicio, ya que en caso de que continue la empresa y a los trabajadores no le guste como sigue la mano, podes intimar los salarios adeudados y configurar el despido por justa causa, es decir el as en la manga lo vas a seguir conservando siempre, ya que no creo que de aca a 60 dias le paguen los meses adeudados

La segunda cuestion es que hacer ante el despido ya producido
Si no hay cuestiones registrales a discutir, pagos en negro, etc, la verificacion dentro de la quiebra es el camino mas sencillo.
Caso contrario conviene ir a un juicio laboral donde rigen los ppios laborales y tenes la posibilidad de producir plena prueba cosa que no se da en la verificacion.
 #1127574  por lilianalp
 
gracias andres muy clara tu respuesta.-