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 #1127541  por Lexiuris
 
hola gente en camara me redujeron honorarios, poco menos mal la sentencia fue de septiembre del año pasado, no decia notifiquese ni nada, me notifique igual de la misma la semana pasada el 4/2, mi pregunta es aplico o no intereses? gracias a quien pueda ayudarme
 #1127543  por abogado_1987
 
Lexiuris escribió:hola gente en camara me redujeron honorarios, poco menos mal la sentencia fue de septiembre del año pasado, no decia notifiquese ni nada, me notifique igual de la misma la semana pasada el 4/2, mi pregunta es aplico o no intereses? gracias a quien pueda ayudarme
como pauta en prov Baires

"... "los honorarios regulados judicialmente deberá abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio...", produciéndose recién entonces el estado de mora, apta para dar inicio al cómputo de intereses (léase, art. 54 cit. "Operada la mora ...").-

Por ello en materia de honorarios la mora opera una vez transcurridos diez días a partir de la notificación del auto regulatorio (art. 54 dec. ley 8904/77), plazo que ha de computarse en días corridos de conformidad con lo preceptuado por el art. 28 del Código Civil (esta Sala en causa nro. MO58598 R.S. 221/11).-

Claro está que recién desde que la regulación quede firme se produce la mora de éstos (SCBA, Ac 32788 S 14-8-1984)..."
 #1127682  por Lexiuris
 
Gracias, pero es en capital, y el auto no decia NOTIFIQUESE, por eso la duda.
 #1127746  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:no hubo notificacion electronica a la otra parte?
Hola no, no hubo es un juzgado comercial. Vi el expediente y nunca libraron nada, solo habia la sentencia y luego la constancia que me hicieron a mi de que me habia notificado a pesar de que les aclare a los de mesa de entrada que no decia notifiquese y les dije que iba a hacer la cedula para notificar a mi ex cliente que es quien me debe los honorarios, renuncie al patrocinio, me regularon, la nueva abogada apelo y salio la sentencia de camara, y me miraron con cara de no entender nada que les decia porque han cambiado de personal y pusieron a gente nueva y chica que no saben, asi que muy bien no se como proceder porque siempre se dice que la sentecia queda firme cuando la parte en este caso mi ex cliente ha sido notificado a su domicilio real.

gracias por tu ayuda y perdona la extension pero si no aclaro despues no se entiende mucho
 #1127754  por Lexiuris
 
andresxeneizes escribió:manda notificacion de la sentencia al real y al constituido para que no haya posibilidad de queja posterior
Dale voy a hacer eso, perdona que sea pesada con el tema que la sentencia de camara no decia notifíquese, pero quiero saber como hacer con los intereses en cuanto el plazo de que quede firme la sentencia, por lo que veo la nueva abogada dejo todo ahi porque total la sentencia la pudo ver por consulta de causas en la página entonces ahi dejo todo, pero como fueron reducidos en muy pocos mis honorarios con los intereses ya estaria bien, a lo mejor deberia practicar liquidacion con intereses y tasa activa del banco nacion, sinceramente me desconcertó todo
 #1127763  por abogado_1987
 
Lexiuris escribió:Gracias, pero es en capital, y el auto no decia NOTIFIQUESE, por eso la duda.
solicitaría se subsane la omisión

Art. 135. - Sólo serán notificadas personalmente o por cédula las siguientes resoluciones:

1) ...

7) La providencia que hace saber la devolución del expediente, cuando no haya habido notificación de la resolución de alzada o cuando tenga por objeto reanudar plazos suspendidos por tiempo indeterminado...

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInte ... texact.htm