hola gente en camara me redujeron honorarios, poco menos mal la sentencia fue de septiembre del año pasado, no decia notifiquese ni nada, me notifique igual de la misma la semana pasada el 4/2, mi pregunta es aplico o no intereses? gracias a quien pueda ayudarme
Lexiuris escribió:hola gente en camara me redujeron honorarios, poco menos mal la sentencia fue de septiembre del año pasado, no decia notifiquese ni nada, me notifique igual de la misma la semana pasada el 4/2, mi pregunta es aplico o no intereses? gracias a quien pueda ayudarmecomo pauta en prov Baires
"... "los honorarios regulados judicialmente deberá abonarse dentro de los diez días de quedar firme el auto regulatorio...", produciéndose recién entonces el estado de mora, apta para dar inicio al cómputo de intereses (léase, art. 54 cit. "Operada la mora ...").-
Por ello en materia de honorarios la mora opera una vez transcurridos diez días a partir de la notificación del auto regulatorio (art. 54 dec. ley 8904/77), plazo que ha de computarse en días corridos de conformidad con lo preceptuado por el art. 28 del Código Civil (esta Sala en causa nro. MO58598 R.S. 221/11).-
Claro está que recién desde que la regulación quede firme se produce la mora de éstos (SCBA, Ac 32788 S 14-8-1984)..."

