Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • CONSULTA ART / SRT

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1127698  por Iusgus2013
 
Consulta Colegas. Mi cliente tuvo un accidente laboral. Lo ingresaron por art. Tuvo golpes fuertes en ambas rodillas, cervical, lo que le produjo vomitos y mareos a diario (aun los tiene). Estuvo 20 días. Le dieron el alta. Seguia mal, por lo que a los 2 dias se presento a la art. Inicio la solicitud de reincoporación, se la rechazaron. Lo derivaron a la Obra Social. Le realizaron estudios y le otorgaron sesiones de kinesiologia. Iniciamos expediente en la SRT. Le otorgaron fecha para Comision medica a fines de marzo. Ahora, le llego una carta documento de la ART intimandolo a que se presente para ser visto por medico auditor porque abandono el tratamiento (el cual nunca le brindaron, solo lo dejaron a la "deriva" y le dijeron que concurra a la Obra social). Asistio, y le hicieron la reincoporacion un jueves y el martes siguiente le dieron el alta, sin realizar ningun estudio, solo una placa. Firmo en disconformidad. La situación es que es una tomada de pelo lo que le hicieron al cliente, mas aun en la situacion en la que se encuentra. Se le complica para trasladarse.
A todo ello, envie escrito a la SRT manifestando trato negligente por parte de la ART, y acompañe el mismo texto via telegrama a la ART informando de la denuncia.
Me contestan de la SRT diciendo que tiene 5 dias habiles para presentarse en la Comision de zona oeste para solicitar ser reincorporado.
Mi consulta y duda es que ya tiene fecha para vista medica, seria innecesario asistir nuevamente, no? Me recomiendan esperar hasta fines de marzo y que siga siendo atendido por Obra Social?
Ah por cierto, la ART es ASOCIART, es la primera vez que hago presentaciones con esta aseguradora. Alguna experiencia al respecto??

Desde ya, mil gracias a todos! Saludos!
 #1127839  por LauraS
 
Siempre debe presentarse a cuanta citacion de SRT le llegue. Si vas a ir x la via administrativa, no te olvidds que son los organos encargados de fijar la incapacidad.
La Obra Social jamas le fijará %, y eso no te sirve ni a vos ni a tu cliente.

Exitos!
 #1127845  por Iusgus2013
 
LauraS escribió:Siempre debe presentarse a cuanta citacion de SRT le llegue. Si vas a ir x la via administrativa, no te olvidds que son los organos encargados de fijar la incapacidad.
La Obra Social jamas le fijará %, y eso no te sirve ni a vos ni a tu cliente.

Exitos!

Gracias Laura por tu respuesta. Pero esta presentación fue para dejar asentado el trato negligente por parte de la ART. Ya tenemos fecha para fines de marzo, pero ahora me informa la SRT que nos presentemos a la delegación de zona oeste e informemos la situación y sacamos turno (obviamente, es lo que ya realizamos en su momento, por eso consultaba e imaginaba que seria innecesario porque la SRT me lo informa como si fuera que no tendria turno). Claro, esta por Obra Social para no dejar su atención y por los dolores. Esperamos que llegada la fecha la Comision le asigne la incapacidad correspondiente. Pero la verdad, la ART deja mucho que desear, nose como serán la demas, pero ASOCIART es pesima.
 #1127869  por marinero2020
 
Estimada, lo que haga la ART con tu cliente es lo de menos, la ART lo unico que le interesa es maximizar su beneficio, y esto lo logra brindando la atencion medica en el menor tiempo posible y utilizando lo menos que se pueda los servicios medicos.

con lo cual creo que deberias comenzar a analizar las diferentes posibilidades para iniciar las acciones legales que permitan un resarcimiento economico que permita satisfacer el perjuicio sufrido por tu cliente.

es conveniente hacer un informe medico de parte para constatar el % de Invalidez que se le otorga a tu cliente.
El porcentaje de invalidez lo va a decretar el perito medico designado.
No es necesario seguir el procedimiento de impugnaciones que establece la ley de riezgo.

Si es en capital ver si se reclama por la ley sistemica o por el derecho comun (ver el tema de competencia)
si es en provincia podes ir por la reparacion inegral y en subsidio la sistemica.
slds
 #1127874  por Iusgus2013
 
marinero2020 escribió:Estimada, lo que haga la ART con tu cliente es lo de menos, la ART lo unico que le interesa es maximizar su beneficio, y esto lo logra brindando la atencion medica en el menor tiempo posible y utilizando lo menos que se pueda los servicios medicos.

con lo cual creo que deberias comenzar a analizar las diferentes posibilidades para iniciar las acciones legales que permitan un resarcimiento economico que permita satisfacer el perjuicio sufrido por tu cliente.

es conveniente hacer un informe medico de parte para constatar el % de Invalidez que se le otorga a tu cliente.
El porcentaje de invalidez lo va a decretar el perito medico designado.
No es necesario seguir el procedimiento de impugnaciones que establece la ley de riezgo.

Si es en capital ver si se reclama por la ley sistemica o por el derecho comun (ver el tema de competencia)
si es en provincia podes ir por la reparacion inegral y en subsidio la sistemica.
slds

Muchisimas gracias por tu respuesta. Si, esperaremos a lo que determine la Comisión Medica en Marzo y de acuerdo a ello, iniciaremos las acciones legales correspondientes.
En caso de determinación de un % de incapacidad y un resarcimiento economico, se estable que en caso de aceptar, se renuncia a cualquier tipo de acción judicial a posteriori reclamando cualquier diferencia economica en el resarcimiento???
 #1128048  por marinero2020
 
Si tu cliente ya tiene el alta medica ya podrias solicitar el informe medico de parte
No entiendo lo de "en caso de aceptar, se renuncia a cualquier tipo de acción judicial" , si el que firma es solamente tu cliente no hay drama inicias despues la demanda, pero si va acompañado con la firma de letrado se complica.
en tal caso si firma el etrado que firme en disconformidad con el informe de la Comision Medica.

tambien tenes la opcion de saltear el paso de la comision Medica e iniciar la demanda directamente.

slds
 #1128128  por Iusgus2013
 
marinero2020 escribió:Si tu cliente ya tiene el alta medica ya podrias solicitar el informe medico de parte
No entiendo lo de "en caso de aceptar, se renuncia a cualquier tipo de acción judicial" , si el que firma es solamente tu cliente no hay drama inicias despues la demanda, pero si va acompañado con la firma de letrado se complica.
en tal caso si firma el etrado que firme en disconformidad con el informe de la Comision Medica.

tambien tenes la opcion de saltear el paso de la comision Medica e iniciar la demanda directamente.

slds

Muchisimas gracias por tu respuesta. Saludos
 #1132323  por Iusgus2013
 
Buenas tardes Colegas. En el dia de hoy acompañe a mi cliente a la Vista Medica en la SRT. Le reconocieron lesiones en ambas rodillas y la doctora le informo que tiene todos los discos vertebrales gastados. En el informe explicita que "no hay preexistencia de les iones en el expte de la SRT". Le dieron un nuevo reingreso a la ART (lo derivan a control de traumatologo, especialista en rodillas, 15 sesiones de kinesiologia + lo que los medicos consideren pertinente realizar). Obviamente la imposibilidad de realizar tareas.
Por lo que comento, uds que opinan, lo ven viable? le otorgaran algun tipo de incapacidad? Y de ser asi, luego de realizados todos los estudios y sesiones, la ART emite el dictamen de informe de incapacidad o se remite la documentacion a la SRT y esta ultima lo realiza??
Agradeceria puedan disipar mis dudas, aunque sean burdas, porque tengo dudas ahi.
Saludos!
 #1132324  por LauraS
 
Estimado, con el alta de la ART, será convocado x la misma a junta de preacuerdo, si es que existe incap a determinar.
Caso contrario, con el alta sin incapacidad debe imoulsar carpeta medica ante SRT para que se ka fijen.
En cualquiera de ambis casos, que firme siempre en disconformidad.
Slds!
 #1132347  por Iusgus2013
 
LauraS escribió:Estimado, con el alta de la ART, será convocado x la misma a junta de preacuerdo, si es que existe incap a determinar.
Caso contrario, con el alta sin incapacidad debe imoulsar carpeta medica ante SRT para que se ka fijen.
En cualquiera de ambis casos, que firme siempre en disconformidad.
Slds!

Muchas gracias Laura por tu respuesta. Esperaremos a ver que es lo que determina la ART luego de realizar el tratamiento y los estudios correspondientes. Saludos!!
 #1134449  por agusten
 
Hola. Lamentablemente soy estudiante de derecho y me pasa a mi mismo. Me accidente con la moto volviendo a mi casa. Estoy con Art. Sufrí fractura expuesta de radio y cubito y fractura de la otra muñeca izquierda.. Aun no tengo el alta estoy con kinesio.. Si yo acepto un acuerdo en la SRT y lo firmo yo solo.. Luego judicialmente puedo reclamar con un letrado por las diferencias en los puntos de incapacidad y Ripte? Declarando inconstitucionalidad de la comision medica para juzgar? Es viable? Gracias estoy confundido..