Buenas noches , queria consultar al foro sobre una duda que no para de dar vueltas. Una empleada domestica se da por despedida por telegrama reclamando indemnización y demas rubros en mayo de 2013, ya en vigencia la ley 26844. Resulta que por x motivo no inicio el juicio. Ahora en la actualidad lo quiere iniciar, reclamo que para mi se encuentra prescripto por haber transcurrido mas de dos años.
Mi duda radica en que si la suspension de la prescripcion por un año a que aludia el art 3985 del codigo civil ( hoy art 2541), que se entendia aplicable a las relaciones de trabajo, resulta aplicable al personal de casas particulares, debido a la salvedad que hace ahora el art. 2 de la ley 20744. Mas alla de que la prescripcion esta prevista expresamente en la ley 26844.
La unica posibilidad que tiene esta empleada es esa, si resulta aplicable la suspension de la prescripcion por 1 año, ahi no estaria aun prescripta la accion, que lo haria recien en mayo de 2016 al extenderse a 3 años el plazo.
Que opinan de esto , o si conocen algun fallo, les agradezco a que me ayuden a pensar esto. Muchas gracias.
Mi duda radica en que si la suspension de la prescripcion por un año a que aludia el art 3985 del codigo civil ( hoy art 2541), que se entendia aplicable a las relaciones de trabajo, resulta aplicable al personal de casas particulares, debido a la salvedad que hace ahora el art. 2 de la ley 20744. Mas alla de que la prescripcion esta prevista expresamente en la ley 26844.
La unica posibilidad que tiene esta empleada es esa, si resulta aplicable la suspension de la prescripcion por 1 año, ahi no estaria aun prescripta la accion, que lo haria recien en mayo de 2016 al extenderse a 3 años el plazo.
Que opinan de esto , o si conocen algun fallo, les agradezco a que me ayuden a pensar esto. Muchas gracias.