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  • Ley 26844 - Suspension Prescripcion por Interpelacion-

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 #1127800  por Nico78
 
Buenas noches , queria consultar al foro sobre una duda que no para de dar vueltas. Una empleada domestica se da por despedida por telegrama reclamando indemnización y demas rubros en mayo de 2013, ya en vigencia la ley 26844. Resulta que por x motivo no inicio el juicio. Ahora en la actualidad lo quiere iniciar, reclamo que para mi se encuentra prescripto por haber transcurrido mas de dos años.

Mi duda radica en que si la suspension de la prescripcion por un año a que aludia el art 3985 del codigo civil ( hoy art 2541), que se entendia aplicable a las relaciones de trabajo, resulta aplicable al personal de casas particulares, debido a la salvedad que hace ahora el art. 2 de la ley 20744. Mas alla de que la prescripcion esta prevista expresamente en la ley 26844.

La unica posibilidad que tiene esta empleada es esa, si resulta aplicable la suspension de la prescripcion por 1 año, ahi no estaria aun prescripta la accion, que lo haria recien en mayo de 2016 al extenderse a 3 años el plazo.

Que opinan de esto , o si conocen algun fallo, les agradezco a que me ayuden a pensar esto. Muchas gracias.
 #1127831  por andresxeneizes
 
no es facil, porque el art 69 de la ley 26844 indica cuales son las causales de interrupcion y no esta enmarcada la intimacion previa, y la otra parte podria alegar que el cod civ y com o cod civ es ley general y debe aplicarse para este caso la ley especial como dice el plenario martinez c ypf del fuero laboral, pero claro es otro fuero y quizas aplican otro criterio

desde ya es riesgoso, yo me haria firmar una carta de instrucciones donde indique fecha en que recibi la carpeta, y que adverti que el reclamo quizas podria estar prescripto para evitar dolores de cabeza con el propio cliente mañana
 #1127871  por eltam88
 
Lo haría al reclamo. Se aplica supletoriamente el Código. Fijate que en la LCT están las mismas causales y por lo menos en Prov. de Bs.As, la suspensión por un año ante intimación fehaciente es doctrina legal
 #1127943  por Nico78
 
gracias por tomarse el tiempo de responder.

Veo que hay dos posturas distintas. Recorda que esto es personal de casas particulares.

Muchas gracias a los dos, alguna otra opinion o jurisprudencia nueva para recomendar?
 #1128027  por eltam88
 
Nico78 escribió:gracias por tomarse el tiempo de responder.

Veo que hay dos posturas distintas. Recorda que esto es personal de casas particulares.

Muchas gracias a los dos, alguna otra opinion o jurisprudencia nueva para recomendar?
Te hago la comparación con la LCT porque ahí se dan ciertas causales y supletoriamente se aplica el Codigo Civil y en Prov. nadie discute que es causal de suspensión. En este caso ocurre lo mismo. Las causales que menciona la ley serían enunciativas. Yo ni dudaría en meter demanda.