Hola a todos. A mí me toca cada uno...
Vino a verme un cliente, despedido sin causa, registrado correctamente. El problema es que lo despidieron hace 2 meses y todo el intercambio epistolar se lo hizo... ¡¡¡un sobrino que está estudiando abogacía!!! Cuando le pregunté el por qué de tamaña tontería, me dijo que pensaban que todo se arreglaría sin ir a juicio, por eso el sobrino le pidió el caso para practicar pero pasó el tiempo y el empleador no le pagó, así que ahora necesita un "abogado de verdad" para la demanda... sin comentarios.
Viendo los telegramas, al tipo lo echaron por carta documento el 15/12 y el sobrino le hizo mandar TCL el 17/12 reclamando el pago de todos los rubros de la indemnización y exigiendo la entrega del certificado de trabajo, bajo pena de la multa del art. 80 LCT. Contesta el empleador diciendo que "entregará el certificado en el plazo de 30 días, como dispone la ley". Pasan los 30 días y ante la falta de entrega, el sobrino no envía TCL intimando a que en 2 días hábiles lo entreguen. Pasados 40 días desde el distracto, el cliente recibe CD donde le dicen que el certificado está a su disposición en las oficinas de la empresa.
La demanda irá por los rubros de la LCT y el art. 2 de la 25.323, pero la multa del art. 80 creo que la perdió. Porque el empleador entregó certificado en forma extemporánea, pero el trabajador no lo intimó nuevamente pasados los 30 días, salvo que me equivoque. O salvo que Uds. sepan de alguna interpretación que me permita pedir la multa y tener éxito. Espero sus comentarios que me ayuden a dilucidar este tema, agradecido de antemano.
Vino a verme un cliente, despedido sin causa, registrado correctamente. El problema es que lo despidieron hace 2 meses y todo el intercambio epistolar se lo hizo... ¡¡¡un sobrino que está estudiando abogacía!!! Cuando le pregunté el por qué de tamaña tontería, me dijo que pensaban que todo se arreglaría sin ir a juicio, por eso el sobrino le pidió el caso para practicar pero pasó el tiempo y el empleador no le pagó, así que ahora necesita un "abogado de verdad" para la demanda... sin comentarios.
Viendo los telegramas, al tipo lo echaron por carta documento el 15/12 y el sobrino le hizo mandar TCL el 17/12 reclamando el pago de todos los rubros de la indemnización y exigiendo la entrega del certificado de trabajo, bajo pena de la multa del art. 80 LCT. Contesta el empleador diciendo que "entregará el certificado en el plazo de 30 días, como dispone la ley". Pasan los 30 días y ante la falta de entrega, el sobrino no envía TCL intimando a que en 2 días hábiles lo entreguen. Pasados 40 días desde el distracto, el cliente recibe CD donde le dicen que el certificado está a su disposición en las oficinas de la empresa.
La demanda irá por los rubros de la LCT y el art. 2 de la 25.323, pero la multa del art. 80 creo que la perdió. Porque el empleador entregó certificado en forma extemporánea, pero el trabajador no lo intimó nuevamente pasados los 30 días, salvo que me equivoque. O salvo que Uds. sepan de alguna interpretación que me permita pedir la multa y tener éxito. Espero sus comentarios que me ayuden a dilucidar este tema, agradecido de antemano.