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  • Error en envío TCL art. 80 ¿podrá cobrarlo igual?

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 #1127967  por juanlu
 
Hola a todos. A mí me toca cada uno...

Vino a verme un cliente, despedido sin causa, registrado correctamente. El problema es que lo despidieron hace 2 meses y todo el intercambio epistolar se lo hizo... ¡¡¡un sobrino que está estudiando abogacía!!! Cuando le pregunté el por qué de tamaña tontería, me dijo que pensaban que todo se arreglaría sin ir a juicio, por eso el sobrino le pidió el caso para practicar pero pasó el tiempo y el empleador no le pagó, así que ahora necesita un "abogado de verdad" para la demanda... sin comentarios.

Viendo los telegramas, al tipo lo echaron por carta documento el 15/12 y el sobrino le hizo mandar TCL el 17/12 reclamando el pago de todos los rubros de la indemnización y exigiendo la entrega del certificado de trabajo, bajo pena de la multa del art. 80 LCT. Contesta el empleador diciendo que "entregará el certificado en el plazo de 30 días, como dispone la ley". Pasan los 30 días y ante la falta de entrega, el sobrino no envía TCL intimando a que en 2 días hábiles lo entreguen. Pasados 40 días desde el distracto, el cliente recibe CD donde le dicen que el certificado está a su disposición en las oficinas de la empresa.

La demanda irá por los rubros de la LCT y el art. 2 de la 25.323, pero la multa del art. 80 creo que la perdió. Porque el empleador entregó certificado en forma extemporánea, pero el trabajador no lo intimó nuevamente pasados los 30 días, salvo que me equivoque. O salvo que Uds. sepan de alguna interpretación que me permita pedir la multa y tener éxito. Espero sus comentarios que me ayuden a dilucidar este tema, agradecido de antemano.
 #1127999  por adessoma
 
a) El sobrino hizo bien el intercambio telegráfico (art. 3° decreto 146/2001).
b) Si tu cliente ya retiró los certificados, la multa del art. 45 ley 25.345 es improcedente.
Saludos.
 #1128114  por juanlu
 
Gracias andresxeneizes, adessoma y eltam88 por la ayuda.
Ya le mandé telegrama por los 2 días hábiles, a ver qué pasa.
El empleador dijo que el certificado estaba a su disposición en la empresa, no los retiró aun el trabajador.
Es cierto que el sobrino hizo bien la solicitud según dec. 146/01, pero no reclamó pasados los 30 días por los 2 días hábiles. Como le avisaron pasados 40 días de que el certificado estaba a su disposición, quizá se les había pasado y si reclamaba a los 30 días + 2, no llegaban a poner a punto el certificado y les caía la multa.
En lo personal, aun me genera duda la interpretación del decreto y el juego con el art. 45 de la 25345. Veremos qué contestan. Saludos y gracias de nuevo.
 #1128134  por LauraS
 
El empleador para evitar la multa no solo debe poner a disposicion en plazo de ley los certificados ( temporaneidad) sino que ademas,los mismos deben ser integros (ps 6.2 de ANSES, BAJA DE AFIP, CERTIFICADO DE TRABAJO), veraces en su contenido (reflejar reales extremos de la relacion laboral). Si tu cliente llegado el caso va a retirar los certificados y solo le dan el P.S 6.2, ES INCOMPLETO y hace las veces de " entrega". X lo tanto, que reciba sin objecion y vos luego impugnas x tlg. Eso hace pasible de la multa. Hay cuantiosa jurisprudencia al respecto.

Exitos!
 #1128135  por LauraS
 
"no entrega" quise decir.
Tambien fijate que el ps 6.2 se encuentre con firma CERTIFICADA. caso contrario es nulo xq frustra el derecho en expectativa a la hora de acreditar aportes para la jubilacion
 #1128537  por juanlu
 
Gracias LauraS por tu respuesta, muy completa. Fue el trabajador a la empresa y le dieron el PS 6.2 de anses y la baja de afip, el certificado de trabajo NO SE LO DIERON, así que ahí tengo la multa de todos modos. Ni siquiera le hicieron firmar un recibo de que retiró esa documentación. Gracias de nuevo.
 #1128558  por eltam88
 
Ahí tenes para reclamar la multa. Solo cumplen si entregan el 80 y la constancia que surge del mismo artículo nada más. El de ANSES es otra cosa.