pabl0 escribió:Estimados colegas consulto porque en un juicio ejecutivo de un conocido donde nunca se presento como demandado pero si fue embargado por el actor, ahora el mismo juzgado intimo a la parte actora bajo apercibimiento de caducidad de instancia ya que el ultimo movimiento procesal lo efectuaron en junio o julio del año pasado.
Confirme que ya fueron notificados y aun asi no impulsaron el proceso, puedo presentarme con el demandado y simplemente pedir se efectivice la caducidad?
está normado en los
ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.
ARTÍCULO 316°: (Texto según Ley 12357) MODO DE OPERARSE.
La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310°, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.
http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html