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  • CONSULTA CADUCIDAD INSTANCIA EN EJECUTIVO

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 #1128168  por pabl0
 
Estimados colegas consulto porque en un juicio ejecutivo de un conocido donde nunca se presento como demandado pero si fue embargado por el actor, ahora el mismo juzgado intimo a la parte actora bajo apercibimiento de caducidad de instancia ya que el ultimo movimiento procesal lo efectuaron en junio o julio del año pasado.
Confirme que ya fueron notificados y aun asi no impulsaron el proceso, puedo presentarme con el demandado y simplemente pedir se efectivice la caducidad?
 #1128194  por abogado1987
 
pabl0 escribió:Estimados colegas consulto porque en un juicio ejecutivo de un conocido donde nunca se presento como demandado pero si fue embargado por el actor, ahora el mismo juzgado intimo a la parte actora bajo apercibimiento de caducidad de instancia ya que el ultimo movimiento procesal lo efectuaron en junio o julio del año pasado.
Confirme que ya fueron notificados y aun asi no impulsaron el proceso, puedo presentarme con el demandado y simplemente pedir se efectivice la caducidad?
supongo que no se dictó sentencia

¿dónde tramita? (CABA, Baires, etc)
 #1128423  por escrawn
 
como bien dice el colega la instancia finaliza con la sentencia. Si todavía no se dictó sentencia de trance y remate podes pedir la caducidad. saludos
 #1128553  por abogado1987
 
pabl0 escribió:Estimados colegas consulto porque en un juicio ejecutivo de un conocido donde nunca se presento como demandado pero si fue embargado por el actor, ahora el mismo juzgado intimo a la parte actora bajo apercibimiento de caducidad de instancia ya que el ultimo movimiento procesal lo efectuaron en junio o julio del año pasado.
Confirme que ya fueron notificados y aun asi no impulsaron el proceso, puedo presentarme con el demandado y simplemente pedir se efectivice la caducidad?
está normado en los

ARTÍCULO 315°: (Texto según Ley 13986) Quienes pueden pedir la declaración. Oportunidad. Intimación previa. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente, la declaración de caducidad podrá ser solicitada por única vez en primera instancia, por el demandado. En los incidentes, por el contrario de quien lo hubiere promovido. En los recursos, por la parte recurrida. La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia.
En el supuesto de que la parte intimada activare el proceso ante solicitud de caducidad; y posteriormente a ello transcurra igual plazo sin actividad procesal útil de su parte, a solicitud de la contraria o de oficio se tendrá por decretada la caducidad de instancia.

ARTÍCULO 316°: (Texto según Ley 12357) MODO DE OPERARSE. La caducidad podrá ser declarada de oficio, previa intimación a la que se refiere el artículo anterior y comprobación del vencimiento de los plazos señalados en el artículo 310°, pero antes de que cualquiera de las partes impulsare el procedimiento.

http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1128853  por pabl0
 
CONSULTA:

"La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal..."

Si hoy pido la caducidad, porque el actor no formulo ningun acto ya estando recontra vencido el plazo que para hacerlo tenia, no lo van a volver a intimar primero? o mi presentacion no impulsa el proceso?
Disculpen si pregunto cualquier cosa, gracias!
 #1128998  por abogado1987
 
pabl0 escribió:CONSULTA:

"La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal..."

Si hoy pido la caducidad, porque el actor no formulo ningun acto ya estando recontra vencido el plazo que para hacerlo tenia, no lo van a volver a intimar primero? o mi presentacion no impulsa el proceso?
Disculpen si pregunto cualquier cosa, gracias!
entiendo que está normado en el art. 315

"... La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia..."


http://www.gob.gba.gov.ar/legislacion/l ... -7425.html
 #1129002  por pabl0
 
Se que soy pesado con el tema, se me complica con los plazos porque de alguna manera mi cliente, aunque nunca se presentó, también fue intimado bajo apercibimiento de caducidad, si simplemente presentó el escrito pidiendo la caducidad fuera del plazo de los 5 días no hay problema, no???. Porque yo entiendo que podrían volver a intimar al actor???

...La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal,
 #1129166  por abogado1987
 
pabl0 escribió:Se que soy pesado con el tema, se me complica con los plazos porque de alguna manera mi cliente, aunque nunca se presentó, también fue intimado bajo apercibimiento de caducidad, si simplemente presentó el escrito pidiendo la caducidad fuera del plazo de los 5 días no hay problema, no???. Porque yo entiendo que podrían volver a intimar al actor???

...La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal,
"... La petición deberá formularse antes de consentir el solicitante cualquier actuación del tribunal posterior al vencimiento del plazo legal, y se substanciará previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de decretarse la caducidad de instancia..."

establece dos requisitos,

previa intimación por única vez a las partes para que en el término de cinco (5) días

manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan la actividad procesal útil para la prosecución del trámite

bajo apercibimiento en caso de incumplimiento

de decretarse la caducidad de instancia
 #1137106  por marian2741
 
Hola, buenas tardes! Quisiera solicitarles su opinión ya que tengo que presentar un escrito en un juicio ejecutivo que inicié y en el cual la abogada del demandado solicitó que se me intime a impulsar el expediente para finalizarlo.Hace tiempo y en tres oportunidades ( la última en Marzo de 2016) solicité que se dicte sentencia ya que previamente ( Febrero de 2016) tuve que presentar una liquidación porque la demandada así lo solicitó y le hicieron lugar más allá que no se dicto sentencia. A esto, contesté practicando liquidación pero informando que era a modo informativo ya que no era el momento procesal oportuno ( el juzgado no lee los escritos o no se... pero los de la demandada los lee y hace lugar a cualquier cosa). En Marzo volví a solicitar que se dicte sentencia y ahora me encuentro con una intimación para mí a que impulse el expediente!! Obviamente que voy a informar todos los actos que hice hasta el momento y volveré a solicitar que se dicte sentencia porque no hay nada más para hacer.... El embargo esta trabado y cumplido, presentó excepción la demandada y contesté el traslado, practiqué liquidación sin tener que hacerlo en ese momento, solicité que se dicte sentencia 3 veces... hablé con la persona que lleva el expediente... no se que otro acto tengo que hacer para que concluya el juicio!!
A alguno de ustedes les pasó? Tienen alguna recomendación para hacerme u opinión!! Quisiera presentar un escrito informando toda la situación y que deje sin efecto esta intimación pero bueno si pueden ayudarme, se los agradeceré!
El juicio tramita en provincia de buenos aires.
Muchas gracias por su tiempo y por sus comentarios.
Saludos!
 #1137369  por abogado1987
 
marian2741 escribió:Hola, buenas tardes! Quisiera solicitarles su opinión ya que tengo que presentar un escrito en un juicio ejecutivo que inicié y en el cual la abogada del demandado solicitó que se me intime a impulsar el expediente para finalizarlo.Hace tiempo y en tres oportunidades ( la última en Marzo de 2016) solicité que se dicte sentencia ya que previamente ( Febrero de 2016) tuve que presentar una liquidación porque la demandada así lo solicitó y le hicieron lugar más allá que no se dicto sentencia. A esto, contesté practicando liquidación pero informando que era a modo informativo ya que no era el momento procesal oportuno ( el juzgado no lee los escritos o no se... pero los de la demandada los lee y hace lugar a cualquier cosa). En Marzo volví a solicitar que se dicte sentencia y ahora me encuentro con una intimación para mí a que impulse el expediente!! Obviamente que voy a informar todos los actos que hice hasta el momento y volveré a solicitar que se dicte sentencia porque no hay nada más para hacer.... El embargo esta trabado y cumplido, presentó excepción la demandada y contesté el traslado, practiqué liquidación sin tener que hacerlo en ese momento, solicité que se dicte sentencia 3 veces... hablé con la persona que lleva el expediente... no se que otro acto tengo que hacer para que concluya el juicio!!
A alguno de ustedes les pasó? Tienen alguna recomendación para hacerme u opinión!! Quisiera presentar un escrito informando toda la situación y que deje sin efecto esta intimación pero bueno si pueden ayudarme, se los agradeceré!
El juicio tramita en provincia de buenos aires.
Muchas gracias por su tiempo y por sus comentarios.
Saludos!
¿que resolvió el juzgado a tu escrito de sentencia?
 #1137387  por marian2741
 
Hola, buen día.
A ese escrito no resolvió nada porque al parecer no lo vieron o no lo quisieron ver ya que el mismo día o un día antes presento el demandado un escrito pidiendo que practique liquidación y cuando la practiqué solicité nuevamente que se dictará sentencia. A lo mejor también tendría que haber mencionado ese escrito y solicitar que se provea. Ahí se me paso a mí pero pensé que solicitándolo nuevamente podría tener respuesta. Veremos que pasa, ya presenté un escrito.Saludos!