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  • PLAZO SUSPENDIDO POR LA ASEGURADORA - PRESCRIPCION

  • Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
Lo piden...lo tienen. Que sea util!!!
 #1128340  por mariaallig
 
EL TEMA ES ASI.
MI CLIENTE INICIO EL RECLAMO (14 MARZO 2014) POR UN SEGURO ANTE LA ASEGURADORA, LA CUAL CONTESTA (24 ABRIL 2014) PIDIENDO INFORMACION COMPLEMENTARIA, CON LA SUBSIGUIENTE SUSPENSION DEL PLAZO.
RECIEN EN 6 NOVIEMBRE DE 2015, MI CLIENTE ACOMPAÑA LA DOCUMENTACION EXIGIDA.
LA ASEGURADORA RECHAZA EL RECLAMO, PORQUE SE ENCONTRABA PRESCRIPTO EL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECLAMO (ESTA CARTA DOCUEMENTO NUNCA LE LLEGO A MI CLIENTE, PERO POR OTRA CARTA DOC QUE EL SEGURO MANDA AL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, CITANDO LA CD EXTRAVIADA, REFIERE QUE EL 6 ENERO DE 2016 LA ENVIO A MI CLIENTE).

AHORA BIEN,
1) YA CUANDO SOLICITA LA INFORMACION COMPLEMENTARIA, SE LE HABIA EXTIGUIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 56 DE LA LEY SEG. (30 DIAS PARA EXPEDIRSE, CASO CONTRARIO, SE TIENE POR ACEPTADO EL SINIESTRO).

2) POR EL TEMA DE LA PRESCRIPCION: EN ESA CARTA DOCUEMNTO, LA ASEGURADORA MANIFIESTA QUE SE SUSPENDE EL PLAZO HASTA TANTO SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION. ENTONCES: USTEDES ENTIENDEN QUE EL RECLAMO SE ENCUENTRA PRESCRIPTO POR HABER PASADO MAS DE UN AÑO ENTRE QUE PIDEN LA INFORMACION, Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA? O SE ENCUENTRA SUSPENDIDO?

3) SI SE SUSPENDIO EL PLAZO, Y SE REANUDO EL 6 DE NOVIEMBRE 2015: LA CONTESTACION DE RECHAZO TAMBIEN SE ENCUENTRA FUERA DE TERMINO DEL ART. 56.

BASICAMENTE, NECESITO SABER SI EL PLAZO ESTABA SUSPENDIDO O NO PARA LAS DOS PARTES, ENTRE EL PLAZO EN QUE LA ASEGURADORA PIDE LA DOC COMPLENTARIA Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA.-

GRACIAS
 #1128442  por berlin1974
 
1) Pasados los treinta días entre el la fecha de denuncia de siniestro / reclamo sin que la aseguradora se pronuncie sobre el derecho del asegurado o suspenda los plazos, se considera que ha reconocido tácitamente el derecho del asegurado. Por lo tanto, si la suspensión de plazos se hizo una vez cumplido el plazo de treinta días, no tiene efecto alguno.
2) La compañía de seguros lo que suspende al pedir documentación complementaria, es el plazo para su pronunciamiento, no el plazo de prescripción. El plazo de prescripción corre igual, salvo que el asegurado lo suspenda o interrumpa mediante realización de cualquier acto idóneo para tal fín (intimación fehaciente, inicio de demanda, mediación, etc).
En este caso, si es de aplicación el plazo del art 58 de 17.418, la prescripción comenzó a correr cuando se cumplieron los treinta días del reclamo (fecha en que la obligación se tornó exigible), y operó al año.
No se que tipo de seguro es, para ver si podes encuadrar el tema en una relación de consumo que te permita invocar el plazo de prescripción de tres años.
Saludos
 #1128575  por mariaallig
 
CLARO . DE TODAS FORMAS, ACA TENEMOS ACUERDO DEL TSJ, QUE POR SER UN SEGURO CUYO TOMADOR ES UN EMPLEADOR, Y CUYA CAUSA EN UN CONTRATO LABORAL, SE RIGE POR LA NORMATIVA LABORAL CON COMPETENCIA EN ESE FUERO - POR LO Q TENGO EL PLAZO DE DOS AÑOS PARA METERLO.