EL TEMA ES ASI.
MI CLIENTE INICIO EL RECLAMO (14 MARZO 2014) POR UN SEGURO ANTE LA ASEGURADORA, LA CUAL CONTESTA (24 ABRIL 2014) PIDIENDO INFORMACION COMPLEMENTARIA, CON LA SUBSIGUIENTE SUSPENSION DEL PLAZO.
RECIEN EN 6 NOVIEMBRE DE 2015, MI CLIENTE ACOMPAÑA LA DOCUMENTACION EXIGIDA.
LA ASEGURADORA RECHAZA EL RECLAMO, PORQUE SE ENCONTRABA PRESCRIPTO EL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECLAMO (ESTA CARTA DOCUEMENTO NUNCA LE LLEGO A MI CLIENTE, PERO POR OTRA CARTA DOC QUE EL SEGURO MANDA AL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, CITANDO LA CD EXTRAVIADA, REFIERE QUE EL 6 ENERO DE 2016 LA ENVIO A MI CLIENTE).
AHORA BIEN,
1) YA CUANDO SOLICITA LA INFORMACION COMPLEMENTARIA, SE LE HABIA EXTIGUIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 56 DE LA LEY SEG. (30 DIAS PARA EXPEDIRSE, CASO CONTRARIO, SE TIENE POR ACEPTADO EL SINIESTRO).
2) POR EL TEMA DE LA PRESCRIPCION: EN ESA CARTA DOCUEMNTO, LA ASEGURADORA MANIFIESTA QUE SE SUSPENDE EL PLAZO HASTA TANTO SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION. ENTONCES: USTEDES ENTIENDEN QUE EL RECLAMO SE ENCUENTRA PRESCRIPTO POR HABER PASADO MAS DE UN AÑO ENTRE QUE PIDEN LA INFORMACION, Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA? O SE ENCUENTRA SUSPENDIDO?
3) SI SE SUSPENDIO EL PLAZO, Y SE REANUDO EL 6 DE NOVIEMBRE 2015: LA CONTESTACION DE RECHAZO TAMBIEN SE ENCUENTRA FUERA DE TERMINO DEL ART. 56.
BASICAMENTE, NECESITO SABER SI EL PLAZO ESTABA SUSPENDIDO O NO PARA LAS DOS PARTES, ENTRE EL PLAZO EN QUE LA ASEGURADORA PIDE LA DOC COMPLENTARIA Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA.-
GRACIAS
MI CLIENTE INICIO EL RECLAMO (14 MARZO 2014) POR UN SEGURO ANTE LA ASEGURADORA, LA CUAL CONTESTA (24 ABRIL 2014) PIDIENDO INFORMACION COMPLEMENTARIA, CON LA SUBSIGUIENTE SUSPENSION DEL PLAZO.
RECIEN EN 6 NOVIEMBRE DE 2015, MI CLIENTE ACOMPAÑA LA DOCUMENTACION EXIGIDA.
LA ASEGURADORA RECHAZA EL RECLAMO, PORQUE SE ENCONTRABA PRESCRIPTO EL PLAZO PARA EFECTUAR EL RECLAMO (ESTA CARTA DOCUEMENTO NUNCA LE LLEGO A MI CLIENTE, PERO POR OTRA CARTA DOC QUE EL SEGURO MANDA AL CONSEJO PROVINCIAL DE EDUCACION, CITANDO LA CD EXTRAVIADA, REFIERE QUE EL 6 ENERO DE 2016 LA ENVIO A MI CLIENTE).
AHORA BIEN,
1) YA CUANDO SOLICITA LA INFORMACION COMPLEMENTARIA, SE LE HABIA EXTIGUIDO EL PLAZO PREVISTO EN EL ART. 56 DE LA LEY SEG. (30 DIAS PARA EXPEDIRSE, CASO CONTRARIO, SE TIENE POR ACEPTADO EL SINIESTRO).
2) POR EL TEMA DE LA PRESCRIPCION: EN ESA CARTA DOCUEMNTO, LA ASEGURADORA MANIFIESTA QUE SE SUSPENDE EL PLAZO HASTA TANTO SE ACOMPAÑE LA DOCUMENTACION. ENTONCES: USTEDES ENTIENDEN QUE EL RECLAMO SE ENCUENTRA PRESCRIPTO POR HABER PASADO MAS DE UN AÑO ENTRE QUE PIDEN LA INFORMACION, Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA? O SE ENCUENTRA SUSPENDIDO?
3) SI SE SUSPENDIO EL PLAZO, Y SE REANUDO EL 6 DE NOVIEMBRE 2015: LA CONTESTACION DE RECHAZO TAMBIEN SE ENCUENTRA FUERA DE TERMINO DEL ART. 56.
BASICAMENTE, NECESITO SABER SI EL PLAZO ESTABA SUSPENDIDO O NO PARA LAS DOS PARTES, ENTRE EL PLAZO EN QUE LA ASEGURADORA PIDE LA DOC COMPLENTARIA Y MI CLIENTE LA ACOMPAÑA.-
GRACIAS