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  • Consulta. DESPIDO CON ENFERMEDAD SIN DENUNCIA A LA ART

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128207  por Ignaciogaston
 
Estimados Colegas. Buen dia.
Les consulto lo siguiente, tengo un cliente que en varias oportunidades vino al estudio consultando lo mismo.

El era chófer de colectivo de larga distancia. Su principal preocupación radicaba que debía hacerse el examen ocupacional al que anualmente deben someterse los chóferes y según él, le habían dicho que ya no le iban a hacer el favor -los médicos- de darle un dictamen favorable, en virtud a que se esta quedando sordo.

A esto le redacte una TLC dirigido a su empleador y a su ART a los fines de denunciar su enfermedad, sin embargo mi cliente NO LA ENVIÓ NUNCA, según él, para no tener problemas y que iba a ver como se arreglaba.

Esta semana aparece en el mismo estudio y me muestra el Telegrama de despido directo, con justa causa. La empresa aduce incumplimiento de tareas, etc. etc.

La cuestión es la siguiente, si bien estoy armando la demanda por despido indirecto, me queda el tema de la enfermedad profesional nunca denunciada.

Siendo que ni el empleador ni la ART fueron notificadas de la misma y estando extinguida la relación laboral, mi pregunta es:

igualmente mando un TLC a la ART y al ex empleador denunciando la enfermedad profesional o lo incluyo en la demanda despido indirecto?????

Muchas gracias
 #1128359  por LauraS
 
Si. No es obice para dwnunciar enfermedad adjudicada al trabajo que la rel laboral esté vigente; sino que, desde la 1er manifestacion invalidante, tenes 2años.

Exitos!
 #1128366  por adessoma
 
Estimado: Lo que deberías hacer es rebatir la causal de despido para transformarlo en un despido inmotivado.
¿Qué motivo alega el empleador en su misiva rupturista?
 #1128413  por Ignaciogaston
 
La empresa aduce que mi cliente no comparecio a trabajar. Al ser un chofer de colectivo de larga distancia, cada viaje esta debidamente programado y como minimo notificado con 24 hs. De anticipacion. Conforme las normas del CCT que los nuclea, el cronograma debe estar confeccionado en un libro especial, ademas de estar publicado en un pizarron en la empresa, etc.
Ahora bien, mi cliente fue notificado por telefono del horario y dia del viaje que le corrrespondia correspondiente a otro dia. Ahora bien, ni el pizarron ni en el libro especial de consta ninguna norificacion a mi cliente.

En su CD la empresa invoca que ademas se han dados "otras circunstancias" (no especifica) que motivaron la perdida de confianza que justifican el despido.

Muchas gracias estimados coleagas