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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1128392  por Iris
 
Consulta, se que el art.71 Lo autoriza, a que ofrezcamos prueba cuando nos dan traslado de la contestación de la demanda. Ahora, que pasa cuando esperamos a ese momento y resulta que no ocurre porque la otra parte no se presenta?
 #1128446  por andresxeneizes
 
que buena pregunta.
en general la prueba que uno se guarda es la que no quiere que la otra parte vea al contestar la demanda y que el demandado se coma algun chasco, lo cual sucede unicamente en el caso de que el cliente demandado le esconda cosas a su abogado, lo cual yo pense que no pasaba nunca y con el trajin de la profesion veo que es casi habitual (por suerte siempre me paso por parte actora).
ahora bien, la rebeldia en laboral y en civil no tienen el mismo efecto desde lo practico, en laboral te toman todo por cierto, y es mas el juzgado te va a intimar para que digan si mantenes o no la prueba informativa y pericial que ofreciste en la demanda.
es mas en un juicio que tuve me paso lo siguiente, cuestion compleja en un despido, en la demanda, ofrezco testigos y pericia contable, el demandado cae en rebeldia, y el juzgado me intima a decir si mantengo la prueba, como era dificil el tema la mantuve, y el juzgado dispuso que tenia presente el hecho de que mantuviera la prueba pero que la consideraba innecesaria por el efecto de la rebeldia, y saco la sentencia por lo que yo pedia en la demanda.
en resumen, en laboral no contestas la demanda, y el juzgado no se hace quilombo, te saca la sentencia por los montos de la demanda, despues manda a practicar liquidacion al actor, y como nadie la impugna queda aprobada y ellos no hacen ni un solo calculo
 #1128498  por adessoma
 
Estimado: Es lo mejor que podría pasarte. Vos nos contás que:
Iris escribió:Ahora, que pasa cuando esperamos a ese momento y resulta que no ocurre porque la otra parte no se presenta?
Vencido el plazo para contestar, pedís rebeldía y que se dicte sentencia. Fijate si te conviene desistir de la prueba.