Consulta, se que el art.71 Lo autoriza, a que ofrezcamos prueba cuando nos dan traslado de la contestación de la demanda. Ahora, que pasa cuando esperamos a ese momento y resulta que no ocurre porque la otra parte no se presenta?
que buena pregunta.
en general la prueba que uno se guarda es la que no quiere que la otra parte vea al contestar la demanda y que el demandado se coma algun chasco, lo cual sucede unicamente en el caso de que el cliente demandado le esconda cosas a su abogado, lo cual yo pense que no pasaba nunca y con el trajin de la profesion veo que es casi habitual (por suerte siempre me paso por parte actora).
ahora bien, la rebeldia en laboral y en civil no tienen el mismo efecto desde lo practico, en laboral te toman todo por cierto, y es mas el juzgado te va a intimar para que digan si mantenes o no la prueba informativa y pericial que ofreciste en la demanda.
es mas en un juicio que tuve me paso lo siguiente, cuestion compleja en un despido, en la demanda, ofrezco testigos y pericia contable, el demandado cae en rebeldia, y el juzgado me intima a decir si mantengo la prueba, como era dificil el tema la mantuve, y el juzgado dispuso que tenia presente el hecho de que mantuviera la prueba pero que la consideraba innecesaria por el efecto de la rebeldia, y saco la sentencia por lo que yo pedia en la demanda.
en resumen, en laboral no contestas la demanda, y el juzgado no se hace quilombo, te saca la sentencia por los montos de la demanda, despues manda a practicar liquidacion al actor, y como nadie la impugna queda aprobada y ellos no hacen ni un solo calculo