Buenas tardes Colegas. Una consulta: En Agosto de 2014 mi cliente llego un arreglo por despido indirecto en el Ministerio de Trabajo por $40 mil. La liquidación daba $150 mil. Ahora bien, quiere inicia acciones por las diferencias salariales. Obviamente, el arreglo lo llevo adelante otro colegas atento a que, si mal no tengo entendido, no puede iniciar ambos procesos (administrativo y judicial) el mismo abogado para evitar cualquier tipo de problema o denuncia.
Mi consulta es la siguiente:
1) El despido indirecto fue en abril de 2016. La audiencia en el Ministerio se cerro en Agosto de 2014, los dos años se cumplirian abril 2016? o la celebración de la audiencia corto la prescripción por un año? Es lo que me confunde, no comprendo si corto por un año (hasta agosto 2015) y de ahi computo la diferencia: o sea el año y 8 meses que queda.
Desde ya, muchas gracias a todos. Saludos
Mi consulta es la siguiente:
1) El despido indirecto fue en abril de 2016. La audiencia en el Ministerio se cerro en Agosto de 2014, los dos años se cumplirian abril 2016? o la celebración de la audiencia corto la prescripción por un año? Es lo que me confunde, no comprendo si corto por un año (hasta agosto 2015) y de ahi computo la diferencia: o sea el año y 8 meses que queda.
Desde ya, muchas gracias a todos. Saludos