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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1123570  por victoria1984
 
Hola!! Quería hacerles una consulta... estoy haciendo mi primer juicio laboral en provincia. La vista de la causa es en mayo. Las cédulas de los testigos que propongo yo ya las confeccioné y las dejé en la oficina de mandamientos. La pregunta puntual es: tengo que esperar que el oficial notificador le entregue al testigo la cédula y recién ahí en la oficina me dan la cédula sellada y debidamente diligenciada y esa es la que debo llevar al juzgado para acreditar que se citó al testigo? Así es? o sea no tengo que hacer nada más no? Tengo miedo de hacer algo mal u omitir de hacer algo y que caduque la prueba ya que de los testigos dependo básicamente para que se gane el juicio.
Por favor ayudaaa!!!
 #1123613  por agentil
 
victoria1984 escribió:Hola!! Quería hacerles una consulta... estoy haciendo mi primer juicio laboral en provincia. La vista de la causa es en mayo. Las cédulas de los testigos que propongo yo ya las confeccioné y las dejé en la oficina de mandamientos. La pregunta puntual es: tengo que esperar que el oficial notificador le entregue al testigo la cédula y recién ahí en la oficina me dan la cédula sellada y debidamente diligenciada y esa es la que debo llevar al juzgado para acreditar que se citó al testigo? Así es? o sea no tengo que hacer nada más no? Tengo miedo de hacer algo mal u omitir de hacer algo y que caduque la prueba ya que de los testigos dependo básicamente para que se gane el juicio.
Por favor ayudaaa!!!
Por las dudas te digo: los testigos que vive en la jurisdicción del juicio la cédula se deja en el tribunal.

Asumo que tu caso son de otra jurisdicción. Cuando vuelva la cédula en la oficina de mandamientos, vas con el papel que te dieron te devuelven la cédula debidamente notificada o no, y eso lo acreditas en el expediente.

Espero haberte ayudado.

saludos!!
 #1123625  por simpleestudiante
 
Buen día! cuando dejás las cédulas te dan un talón que es el mismo con que retirás luego la cédula.
Yo saco fotocopia del talón y lo acompaño con escrito "acredita diligenciamiento" y luego cuando vuelven las cédulas las acompañas con nuevo escrito.
Así acreditas que diligenciaste en tiempo y forma.
Saludos
 #1123877  por MORGAN
 
las cédulas que vuelven sin notificar las devolvés y pedís nuevas aclarando el domicilio en caso de que el notificador diga que no encontró la altura de la calle, adjuntando una foto de la vivienda con aclaración de los números linderos etc o denunciando un nuevo domicilio del testigo. tu cliente es el que te tiene que informar donde vive si se mudaron etc. además que asuma el compromiso entre uds de que asistirán el día de la audiencia. las cédulas positivas no tenés que acreditarlas ahora las llevás junto a la de posiciones el día de la vista o sea en mayo 2016