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  • computo de caducidad

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 #1128704  por Alidiaz
 
... tengo duda sobre el computo de la caducidad.
si la ultima resolucion salio el 4 de noviembre que era miercoles....
queda notificado el viernes 6 y se cuenta el inicio de plazo desde el lunes 9.
Y terminan los tres meses el 8 de marzo mas las dos horas del 9?
(son tres meses, feria excluida)
 #1128730  por brisk123456
 
Para mí no cuenta lo de consiente... Última resolución 1/3 el 1/6caduca.... Y si me cae feria en el
Medio sumó 2 semanas ... Siempre conté asi
 #1128734  por LauritaAbogada
 
Fijate si te sirve:

CADUCIDAD DE INSTANCIA – Cómputo: inicio del plazo de perención.

La norma adjetiva claramente establece el modo de computar el inicio del plazo de caducidad, resultando en el caso desde el último proveído impulsorio sin que para ello sea necesaria su notificación, ya que la norma nada dice respecto de la firmeza del mismo. Tal es el criterio del máximo Tribunal de Justicia al expresar que: "Cabe destacar que el plazo de perención corre desde la fecha del acto interruptivo -no desde su notificación por ministe- rio de ley-, se computa desde la medianoche del último acto impulsor y fenece a la medianoche del mismo número de día del mes correspondiente (Conf. Arts. 24 Código Civil y 311 C.P.C.C.N.) in re: FIRME SEGURIDAD C/BANCO PCIA:BUENOS AIRES. L.L.8/10/2005. Fallo. 328:277.
 #1128756  por brisk123456
 
Adhiero!
Y aclaró cuando dije que sumaba dos semanas era si la feria en cuestión es la de julio .. Si es la de enero salteo ese mes como si no contara
 #1128786  por Alidiaz
 
..gracias brisk y lau.. eso me quedó claro... pero tengo una duda más grave me parece.

La segunda instancia se abre formalmente cuando se concede el recurso, cuando me corren traslado de la concesión, cuando contesto, o cuando se remite el recurso la cámara????
porque ahora no se si son tres meses o seis....
 #1128791  por LauritaAbogada
 
"... La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.- Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCivil, esta Sala, R.381.716 del 27-8-03, entre muchos otros), circunstancia ésta que no se encuentra acreditada en la especie.-
Liminarmente cabe aclarar que este Tribunal ha adherido anteriormente a la opinión mayoritaria de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto a que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación por parte del Juez de la causa (conf. esta Sala, r. n° 206.931 del 2-12-96 y sus citas, entre otros).-
En la misma corriente de opinión, se ha sostenido que la interposición del recurso implica darle vida al proceso de apelación o segunda instancia. A partir de allí, puede perimir esta segunda instancia sí iniciada, por cuanto la interposición del recurso es un auténtico acto de iniciación procesal al que cabe llamar demanda, si a éste término se le da el significado amplio que verdaderamente merece, tratándose de una demanda pura y simple ya que el escrito de interposición del recurso contiene la simple petición de que el proceso de apelación de comienzo (conf. Roberto G. Loutayf Ranea - Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea pág. 47/48; id. CNCivil, esta Sala, r. n° 208.968 del 19-11-96).-
Sentado lo expuesto, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha de los proveídos de fs. 322 y 326 (17/4/08) hasta el acuse de caducidad de fs. 327 (12/8/08), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que las partes interesadas en la resolución de los recursos interpuestos hayan realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, lo cual lleva a la conclusión de la procedencia del acuse de caducidad.-
Lo dicho, sumado al silencio guardado frente al traslado conferido a fs. 328 (notificado a fs. 330) convencen al Tribunal acerca de la procedencia de la pretensión “sub examine” (conf.esta Sala, R. 234.246 del 13-11-97).- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de instancia articulada a fs. 327 respecto de los recursos interpuestos a fs.321 y 325, con costas..."
Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 517.113
Carátula: DON CEFE S.R.L. C/HERRERA GENARO DE JESUS s/ Daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 17/10/2008
 #1128800  por Alidiaz
 
gracias laurita.. pero como haces para encontrar la juris tan exacta.. yo tengo ll online y no pude encontrar nada.. jaja bueno, muchas gracias a todos y buena semana!!!
 #1129105  por brisk123456
 
Alidiaz escribió:gracias laurita.. pero como haces para encontrar la juris tan exacta.. yo tengo ll online y no pude encontrar nada.. jaja bueno, muchas gracias a todos y buena semana!!!

La página de pjn a mí me da
Muchísimo resultado
 #1129178  por Alidiaz
 
nunca habia entrado a esa página... son solo sumarios o se accede al fallo... Porque pude encontrar solo sumarios!