"... La caducidad o perención de la instancia constituye un modo de extinción del proceso que tiene lugar cuando en su transcurso no se cumple acto de impulso alguno durante todo el tiempo establecido por la ley.- Sabido es que al apelante le compete mantener vivo el proceso a fin de no perder el derecho a la segunda instancia, lo que ocurre, si no lo activa dentro del plazo de tres meses a que alude el artículo 310, inciso 2do. del rito (conf. CNCivil, esta Sala, R.381.716 del 27-8-03, entre muchos otros), circunstancia ésta que no se encuentra acreditada en la especie.-
Liminarmente cabe aclarar que este Tribunal ha adherido anteriormente a la opinión mayoritaria de la jurisprudencia y la doctrina en cuanto a que la segunda instancia se abre con la concesión del recurso de apelación por parte del Juez de la causa (conf. esta Sala, r. n° 206.931 del 2-12-96 y sus citas, entre otros).-
En la misma corriente de opinión, se ha sostenido que la interposición del recurso implica darle vida al proceso de apelación o segunda instancia. A partir de allí, puede perimir esta segunda instancia sí iniciada, por cuanto la interposición del recurso es un auténtico acto de iniciación procesal al que cabe llamar demanda, si a éste término se le da el significado amplio que verdaderamente merece, tratándose de una demanda pura y simple ya que el escrito de interposición del recurso contiene la simple petición de que el proceso de apelación de comienzo (conf. Roberto G. Loutayf Ranea - Julio C. Ovejero López, “Caducidad de la instancia”, Ed. Astrea pág. 47/48; id. CNCivil, esta Sala, r. n° 208.968 del 19-11-96).-
Sentado lo expuesto, de la compulsa de autos se desprende que, desde la fecha de los proveídos de fs. 322 y 326 (17/4/08) hasta el acuse de caducidad de fs. 327 (12/8/08), ha transcurrido con exceso el plazo previsto por el art. 310, inc. 2° del Código Procesal, sin que las partes interesadas en la resolución de los recursos interpuestos hayan realizado acto alguno a fin de interrumpir la perención, lo cual lleva a la conclusión de la procedencia del acuse de caducidad.-
Lo dicho, sumado al silencio guardado frente al traslado conferido a fs. 328 (notificado a fs. 330) convencen al Tribunal acerca de la procedencia de la pretensión “sub examine” (conf.esta Sala, R. 234.246 del 13-11-97).- Por las consideraciones precedentes, SE RESUELVE: Hacer lugar a la caducidad de instancia articulada a fs. 327 respecto de los recursos interpuestos a fs.321 y 325, con costas..."
Jurisdicción: Capital Federal
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil
Expediente Nº: 517.113
Carátula: DON CEFE S.R.L. C/HERRERA GENARO DE JESUS s/ Daños y perjuicios
Fecha de sentencia: 17/10/2008