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  • Convenio de Honorarios con extranjeros (España)

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 #1127426  por galactica
 
Buenas, escribo este post ya que tengo dudas y tal vez algún colega más experimentado pueda acercarme más certidumbre al respecto. Tengo una sucesión con herederos residentes en España. El Poder Especial está hecho ante escribano español, pero el convenio de honorarios requiere también una certificación de firmas para mi seguridad? Si me lo enviaran sin certificación, supongo que de surgir alguna controversia citaría al reconocimiento de firmas, y pactando domicilio legal aquí, de no presentarse etc. las tendría por reconocidas, pero sin llegar a eso (nosotros que pensamos en todo), ¿cuál es la forma mas segura de pactar honorarios y poder efectivamente cobrarlos sin tener inconvenientes?
Los honorarios los pacto con jurisdicción argentina en caso de suscitarse algún problema, domicilio legal de ambas partes aquí, y el cobro fue acordado una vez vendido un bien del acervo hereditario. Ejecutable a 15 días de finalizado el procedimiento. Esto fue así porque no poseen dinero ni siquiera para los gastos del proceso, por cuanto deberé acreditar todo ello después. Mi inseguridad surge a partir de que los poderdantes no se dispongan efectivamente a vender un bien que pueda saldar los honorarios y gastos, teniendo que adentrarme luego en otro proceso para cobrar.
Si alguien tuviese experiencia con residentes en el extranjero, y pudiera guiarme en cuanto a formas de realizar el convenio para mayor seguridad, agredecería mucho la orientación al respecto.
Aguardo comentarios, muy buenas tardes y desde ya gracias totales
 #1128808  por lawyer2007
 
Yo haría un poder para tramitar sucesión y cobrar la venta del acervo hereditario con el objeto de transferirles el mismo, pues si el objetivo de el /los propietarios es la venta no vería mayor problema en esto(viendo además que no tiene dinero ni control por la lejanía de los bienes con lo cual se justifica esta actuación) ,por lo dicho se supone que se determinará tb en ese poder la deducción de los honorarios y gastos de la sucesión y con este acuerdo se le enviará el valor de la venta por tranferencia bco. Justificando así la labor profesional sin ningún problema y si no estarían de acuerdo no tomaría el caso.