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 #1128863  por FLanza
 
Estimados, una consulta. Con respecto a daños a la propiedad producidos durante la instalación de un servicio por un contrato de adhesión en el año 2012. Entiendo que debería tomarse la regulación del Código viejo, que entraría en la órbita contractual y su prescripción operaría a los diez años.

¿Qué opinan al respecto?
 #1130240  por abogado14
 
Hola. Si, entiendo que debe aplicarse el código que rija al momento del hecho lesivo. O sea, 2012: código civil de Velez.

Te paso lo siguiente por si te sirve:
"En efecto, media coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en punto a sostener que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho dañoso, criterio que se aplica incluso a la determinación de los daños, ya que éstos no son consecuencia del hecho, sino un elemento constitutivo de la responsabilidad (conf. Kemelmajer de Carlucci, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág.100, nº 48)...”. (Conforme reciente Fallo “in re” Sentencia de fecha 7/9/2015, juzgado 28, dictada por la Dra. ALICIA BEATRIZ ALVAREZ, en autos: “SCAGLIONE MARIA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.

Saludos!