Hola. Si, entiendo que debe aplicarse el código que rija al momento del hecho lesivo. O sea, 2012: código civil de Velez.
Te paso lo siguiente por si te sirve:
"En efecto, media coincidencia doctrinaria y jurisprudencial en punto a sostener que la responsabilidad civil se rige por la ley vigente al momento del hecho dañoso, criterio que se aplica incluso a la determinación de los daños, ya que éstos no son consecuencia del hecho, sino un elemento constitutivo de la responsabilidad (conf. Kemelmajer de Carlucci, “La aplicación del Código Civil y Comercial a las relaciones y situaciones jurídicas existentes”, pág.100, nº 48)...”. (Conforme reciente Fallo “in re” Sentencia de fecha 7/9/2015, juzgado 28, dictada por la Dra. ALICIA BEATRIZ ALVAREZ, en autos: “SCAGLIONE MARIA ALEJANDRA c/ SWISS MEDICAL S.A. Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS”.
Saludos!