Colegas tengo una duda respecto de lo siguiente... En un caso por enfermedad profesional y/o enfermedad accidente me conviene ir por la tarifada de la ley de riesgo de trabajo o bien por los daños y perjuicios (solicitando la inconstitucionalidad de la ley de riesgo de trabajo art 1 y 39).. Ustedes que tienen en cuenta para elegir una vía u otra??? Les consulto porque nunca hice daños y perjuicios en lo laboral, siempre fui por la 24.557 y 26.773 y se de muchos colegas que utilizan la via de los daños y perjuicios, pero no se bien los motivos y cual seria la conveniencia. Espero sus respuestas...