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  • LEY 24.557 O DAÑOS Y PERJUICIOS..QUE ME CONVIENE?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129070  por 475
 
Colegas tengo una duda respecto de lo siguiente... En un caso por enfermedad profesional y/o enfermedad accidente me conviene ir por la tarifada de la ley de riesgo de trabajo o bien por los daños y perjuicios (solicitando la inconstitucionalidad de la ley de riesgo de trabajo art 1 y 39).. Ustedes que tienen en cuenta para elegir una vía u otra??? Les consulto porque nunca hice daños y perjuicios en lo laboral, siempre fui por la 24.557 y 26.773 y se de muchos colegas que utilizan la via de los daños y perjuicios, pero no se bien los motivos y cual seria la conveniencia. Espero sus respuestas...
 #1129490  por eltam88
 
Fijate los parámetros del tribunal y compará que conviene más economicamente.
Por supuesto que yendo solo por ley de riesgos seguramente llegarás más rápido a la sentencia, es más con la pericia médica ya la aseguradora te arreglará.
Por supuesto que hacelo pidiendo aplicación de 26.773 y con ello ajuste RIPTE, digo para el cotejo.
Lo que te expreso es lo que hago en base a como falla el Tribunal donde litigo. Lo hago en el Departamento Judicial de Mercedes.
El riesgo de esto es que al aplicar la 26.773 y el RIPTE de tal o cual forma, seguro la aseguradora te lo llevará a la Suprema Corte, y en esta última ni se sabe lo que tarda