COINCIDO CON PERIQUITA, NO OBSTANTE ESO YO HARIA EL RECLAMO
TE CUENTO MI EXPERIENCIA Y LA DE OTROS
ESTO DICICE LA PREV 11/08 VIGENTE DESDE 9/03/2011
C) Pensión por Fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.
HA PESAR QUE EL PUNTO 2, DICE QUE CUANDO UNO COMPLETA CON LA 24476, QUE LA FECHA INICIAL D E PAGO, SERA LA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
YO HE HECHO EL RECLAMO Y ME LO HAN PAGADO DE ACUERDO AL PUNTO 1 , TAMBIEN NO ME PAGARON UNA QUE HICE POR LA LEY 18038, HICE EL RECLAMO
INVOCANDO LA PREV 11/08, QUE LA MISMA SE ESTA REFIRIENDO AL ART 17 DE LA LEY 24241 Y TAMBIEN ME LO PAGARON DESPUES QUE HICE EL RECLAMO
POR ESO INTENTA HACER EL RECLAMO EN ANSES POR NOTA, INVOCANDO LA PREV 11/08 Y LE PEGAS SOLO LO QUE DICE EL PUNTO 1)
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual