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  • Retroactivo en pensión.- Ley nueva

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1129440  por Catha
 
Buenas tardes colegas, les hago una pregunta...Hace dos meses inicie un tramite de pension con la Ley de la nueva moratoria, mi cliente ya cobro pero no le pagaron el año de retroactivo. Con esta nueva moratoria no se paga el año que se pagaba con las moratorias anteriores?
Soy nueva, gracias por su respuesta.
 #1129494  por MARIO1943
 
COINCIDO CON PERIQUITA, NO OBSTANTE ESO YO HARIA EL RECLAMO
TE CUENTO MI EXPERIENCIA Y LA DE OTROS
ESTO DICICE LA PREV 11/08 VIGENTE DESDE 9/03/2011

C) Pensión por Fallecimiento:
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual.
2- Si a la fecha de fallecimiento el causante no acreditara los requisitos exigidos y la viuda, a efectos de completar los años de servicios con aportes requeridos, optase por la inclusión en moratoria de Ley 24.476, la Fecha Inicial de Pago será la de solicitud de beneficio que se formaliza con la presentación del formulario 558/A, B y C dentro de los 45 días hábiles administrativos contados desde la fecha en que se efectuó la liquidación por SICAM.

HA PESAR QUE EL PUNTO 2, DICE QUE CUANDO UNO COMPLETA CON LA 24476, QUE LA FECHA INICIAL D E PAGO, SERA LA DE LA SOLICITUD DEL BENEFICIO
YO HE HECHO EL RECLAMO Y ME LO HAN PAGADO DE ACUERDO AL PUNTO 1 , TAMBIEN NO ME PAGARON UNA QUE HICE POR LA LEY 18038, HICE EL RECLAMO
INVOCANDO LA PREV 11/08, QUE LA MISMA SE ESTA REFIRIENDO AL ART 17 DE LA LEY 24241 Y TAMBIEN ME LO PAGARON DESPUES QUE HICE EL RECLAMO

POR ESO INTENTA HACER EL RECLAMO EN ANSES POR NOTA, INVOCANDO LA PREV 11/08 Y LE PEGAS SOLO LO QUE DICE EL PUNTO 1)
1- Se devenga desde el día siguiente al de la muerte del causante o desde el día presuntivo de fallecimiento o desaparición forzada fijado judicialmente, en todos los casos siempre que la presentación de la solicitud se formalice dentro del año de ocurrido el deceso. Si transcurriera más de una año, se aplican las pautas de la prescripción anual
 #1129496  por MARIO1943
 
ME ESTUVE FIJANDO EN LA NOTA QUE HICE EL RECLAMO DE 12 MESES POR LA LEY 18038 Y EN LA NOTA NO INVOQUE LA PREV 11/08, INVOQUE Y LA COPIE EN LA NOTA , LO QUE DICE ANSES EN SU PAGINA, QUE HASTA LA FECHA FIGURA SIN MODIFICACION


Pensión por fallecimiento de un trabajador
Los familiares de un trabajador que fallece estando en actividad pueden tramitar la Pensión, siempre que el causante cumpla con la condición de aportante regular o irregular con derecho (Ver información en la cartilla en formato pdf).

Si realiza el trámite durante el primer año de ocurrido el fallecimiento, se le reconocerá el retroactivo correspondiente desde el día posterior al deceso del beneficiario. Pasado este plazo, podrá iniciar el trámite, pero se le reconocerá el retroactivo por el año anterior a la fecha de iniciación de la prestación. USANTE

FIJATE QUE ACA NO HACE REFERENCIA A NINGUNA LEY Y A NINGUNA LEY D E MORATORIA, EL UNICO REQUISITO ES QUE CUMPLA LA CONDICION DE APORTANTE REGULAR O IRREGULAR CON DERECHO Y EL CAUSANTE EN TU CASO CUMPLE CON ESE REQUISITO, AHI ES DONDE TENES QUE PONER EL ACENTO