Hola querido foro! Primera vez que participo! Soy Leonel colega cordoooobes con tonada incluida..je
Estimados necesito sus valiosas opiniones, llega al estudio caso de despido por supuesta falta de contracción al trabajo; luego de volver de carpeta medica, la dependiente trabajaba en call center, le brindan capacitación y los resultados no satisfacen a sus principales... así las cosas la despiden con JUSTA CAUSA...pero en mayo de 2015. En su momento ella acudió a un colega pero del fuero penal, yo pienso que por una cuestión de solidaridad por que era conocido de mi cliente, le redacta telegramas, en el ultimo impugna despido con causa, intima al pago de los rubros principales omite el art. 2 de la ley 25.323 y se considera despedida de manera indirecta, que luego la principal rechaza y ratifica despido con causa!!! Siendo que ya estaba roto el vinculo por el primer telegrama que llegó... En fin...no me atrevo a cargar con los muertos de otro colega... por eso en el día de ayer 25/02/2016 envío TLC impugnando despido en todos y cada uno de sus términos, intimo al pago de todos los rubros (menos art. 80 ya que fue entregado) art. 2 Ley 25.323 todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Ahora espero su rechazo su ratificación y cierro intercambio telegráfico... me parece el curso normal y necesario del intercambio telegráfico para la demanda, aparte caerá sobre el empleador la carga de la prueba diferente era si se consideraba despedida.
Uds. que piensan?
Gracias!!
Cordialmente Leo!
Estimados necesito sus valiosas opiniones, llega al estudio caso de despido por supuesta falta de contracción al trabajo; luego de volver de carpeta medica, la dependiente trabajaba en call center, le brindan capacitación y los resultados no satisfacen a sus principales... así las cosas la despiden con JUSTA CAUSA...pero en mayo de 2015. En su momento ella acudió a un colega pero del fuero penal, yo pienso que por una cuestión de solidaridad por que era conocido de mi cliente, le redacta telegramas, en el ultimo impugna despido con causa, intima al pago de los rubros principales omite el art. 2 de la ley 25.323 y se considera despedida de manera indirecta, que luego la principal rechaza y ratifica despido con causa!!! Siendo que ya estaba roto el vinculo por el primer telegrama que llegó... En fin...no me atrevo a cargar con los muertos de otro colega... por eso en el día de ayer 25/02/2016 envío TLC impugnando despido en todos y cada uno de sus términos, intimo al pago de todos los rubros (menos art. 80 ya que fue entregado) art. 2 Ley 25.323 todo bajo apercibimiento de iniciar acciones judiciales. Ahora espero su rechazo su ratificación y cierro intercambio telegráfico... me parece el curso normal y necesario del intercambio telegráfico para la demanda, aparte caerá sobre el empleador la carga de la prueba diferente era si se consideraba despedida.
Uds. que piensan?
Gracias!!
Cordialmente Leo!