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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129596  por DRA. MACA
 
No se calcula nada el Ripte, es materia sujeta a pericial contable, se solicita la aplicación en la demanda, nada mas.
 #1129607  por marianelaabogada
 
entiendo lo que me decis Maca, el tema es que yo necesito tener una idea de los montos!!! y estoy leyendo y tratando de entender a fondo estas cuestiones!! MUCHAS GRACIAS como siempre por tus valiosos aportes!!
 #1129608  por DRA. MACA
 
marianelaabogada escribió:entiendo lo que me decis Maca, el tema es que yo necesito tener una idea de los montos!!! y estoy leyendo y tratando de entender a fondo estas cuestiones!! MUCHAS GRACIAS como siempre por tus valiosos aportes!!
Se hace la liquidación correspondiente mas índice ripte. suerte.
 #1129625  por nouteda
 
gracias!!! muy clara tu respuesta!!! en si, yo entendi mas o menos asi, pero entre mas leo y leo, mas se me arma!!!! entiendo que hay dos posturas, una que seria la tuya: tomar el enero 2010, y otra que tomaria el mes en el que ocurrio el accidente!!! pero tal como vos lo decis, hay tantos criterios como salas!!!!
por otro lado, te pregunto, sugeris alguna bibliografia actualizada??? gracias por tu tiempo!!!![/

Yo compre el manual de Juan Formaro y el tratado de Horacio Schik, ahora lo que mas claro me resulto es un librito de Víctor Hugo Lopez Álvarez que se llama "Como Calcular Prestaciones Dinerarias por Accidentes Laborales" y debe costar unos $ 400.-

Tengo un post en laboral pidiendo ayuda con un intercambio telegráfico por un trabajador de la construcción, si quieres pasarte y ver si tienes algo para aportar se agradece...

Saludos
 #1129638  por DRA. MACA
 
nouteda escribió:gracias!!! muy clara tu respuesta!!! en si, yo entendi mas o menos asi, pero entre mas leo y leo, mas se me arma!!!! entiendo que hay dos posturas, una que seria la tuya: tomar el enero 2010, y otra que tomaria el mes en el que ocurrio el accidente!!! pero tal como vos lo decis, hay tantos criterios como salas!!!!
por otro lado, te pregunto, sugeris alguna bibliografia actualizada??? gracias por tu tiempo!!!![/

Yo compre el manual de Juan Formaro y el tratado de Horacio Schik, ahora lo que mas claro me resulto es un librito de Víctor Hugo Lopez Álvarez que se llama "Como Calcular Prestaciones Dinerarias por Accidentes Laborales" y debe costar unos $ 400.-

Tengo un post en laboral pidiendo ayuda con un intercambio telegráfico por un trabajador de la construcción, si quieres pasarte y ver si tienes algo para aportar se agradece...

Saludos
Entiendo que si tenés muchos problemas con la demanda tanto de accidentes de trabajo como de la contrucción derives el caso a un colega entendido en el tema para que puedas ir aprendiendo antes de que le hagas meter la pata a algún cliente.
 #1129644  por nouteda
 
DRA. MACA escribió:
nouteda escribió:gracias!!! muy clara tu respuesta!!! en si, yo entendi mas o menos asi, pero entre mas leo y leo, mas se me arma!!!! entiendo que hay dos posturas, una que seria la tuya: tomar el enero 2010, y otra que tomaria el mes en el que ocurrio el accidente!!! pero tal como vos lo decis, hay tantos criterios como salas!!!!
por otro lado, te pregunto, sugeris alguna bibliografia actualizada??? gracias por tu tiempo!!!![/

Yo compre el manual de Juan Formaro y el tratado de Horacio Schik, ahora lo que mas claro me resulto es un librito de Víctor Hugo Lopez Álvarez que se llama "Como Calcular Prestaciones Dinerarias por Accidentes Laborales" y debe costar unos $ 400.-

Tengo un post en laboral pidiendo ayuda con un intercambio telegráfico por un trabajador de la construcción, si quieres pasarte y ver si tienes algo para aportar se agradece...

Saludos
Entiendo que si tenés muchos problemas con la demanda tanto de accidentes de trabajo como de la contrucción derives el caso a un colega entendido en el tema para que puedas ir aprendiendo antes de que le hagas meter la pata a algún cliente.

Si si es una buena sugerencia, la voy a tener en cuenta Maca, pero si queres date una vuelta por mi post, así me pasas también algun consejo que me pueda servir. Gracias !
 #1129648  por DRA. MACA
 
El consejo justamente ya te lo di, el gremio de la construcción es muy particular, y diferente a la lct. Suerte.
 #1129677  por Martincho7
 
Hola Nouteda,
Me parece, que la actualizacion no es ningun lio... los valores del accidente se actualizan desde la fecha del accidente y los valores fijos desde que tales valores se determinaron en el 2010.
Si pretendes actualizar la formula como si el accidente tuvieses que actulaizarlo desde el 2010 cuando sucedio en el 2014 (una sugerencia a la que no le encuentro sustento jurisprudencial) te va a dar liquidaciones super infladas pero que no tienen ningun posiblidad de prosperar.
Saludos,
Martin