Me estas haciendo estudiar innecesariamente lo que vos deberias hacer. Sin embargo, le he encontrado una punta que puede ayudarte y mucho.
En principio la ley a la que te refieres debe ser la de la Provincia de Buenos Aires, y si es así el art. 24 no dice lo que vos escribes. El régimen indemnizatorio se encuentra en el art. 10 para accidentes de trabajo.
Pero lo mas importante es este artículo:
Artículo 70.- El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:
1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse.
La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en esta ley.
2. Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la administración municipal.
La contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador. El contrato se formalizará en tres (3) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, y otra quedará en poder del municipio.
En ningún caso el total de los contratados podrá superar el veinte por ciento (20%) de la planta permanente. Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley, mediante una disminución proporcional anual.
Cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerará ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio.
El régimen de prestación por servicios de los trabajadores contratados por personas con cargos electivos, debe ser reglamentado por el departamento ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o asistencia administrativa. Los trabajadores así contratados cesan en sus funciones en forma simultánea con la persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integran y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.
Guarda, que vas a tener que averiguarte lo que dice este artículo:
Artículo 65.- Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un convenio colectivo de trabajo.
Suerte
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Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable