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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129828  por MAYRA40
 
Colegas tengo un cliente municipal que fue despedido el 31/12/15. Estaba tambien con medico laboral por un accidente laboral in itinere. Recibe la cd donde lo notifican del despido.recien despues de dos meses contestan que no se aplica la lct y que no corresponde el 245 por estar excluido. Pero me pone en la cd que se le aplico el decret del mes de febrero del 2016 no se como contestar. Alguna sugerencia?
 #1129930  por sanjuanino
 
No entiendo bien el planteo o me faltan datos. Por ejemplo, el empleado era de planta permanente del estado? En ese caso se aplica el régimen del empleado público o el regimen establecido en el CCT municipal de la provincia
Era planta transitoria? o era contratado?
 #1129983  por MAYRA40
 
gracias por responderme, era contratado desde el 2013
 #1130019  por sanjuanino
 
No perdamos tiempo, agarre algun libro basico de derecho laboral y después sabrá que preguntar
 #1130051  por sanjuanino
 
No colega, la ley 25164 se aplica a los empleados públicos del sector nacional, y con ciertas condiciones. No en un municipal contratado. Hay todo una corriente jurisprudencial nueva sobre este tema, pero quien hizo el post pensaba en el 245,LCT...
 #1130131  por MAYRA40
 
Colega sanjuanino, tal vez no fui clara, pero me parece que no es la forma de responder, lo que transcribi es que despues de dos meses de haber enviado el telegrama al cual le respondi por el despido, la municipalidad me responde lo siguiente: "" Que no corresponde indemnización del articulo 245 de la LCT (por ser empleado municipal) y que se procedio a la baja por decreto 37/16 del 11/02/2016. Para ser más clara el despido se produjo con [fecha 31/12/15. O sea ese decreto todavia no estaba vigente. Se entiende ahora??
] Entonces mi pregunta apuntaba alguna sugerencia para contestar esta parte del decreto, ya que no estaba en vigencia al momento del despido
 #1130159  por sanjuanino
 
¡¡¡¡¡¡Por supuesto que no corresponde el art 245 si se trata de un empleado Municipal!!!!!!
y no se que decreto hablas ya que el 37/16 se refiere a la designación del secretario de Cultura.
De todos modos te ahorro cualquier averiguación de Derecho Laboral o Administrativo sobre el tema: El caso de un despido de un empleado municipal contratado (especialmente con poca antigüedad, ni es caso en lo laboral ni conviene ni a ganchos
 #1130199  por MAYRA40
 
Bueno ese decreto lo pusieron ellos en la carta documento no se porque motivo. y en cuanto a la ley 14.656 establece en ARTICULO 24º: Será acordada indemnización por los siguientes motivos:

1. Por enfermedad del trabajo y/o accidente sufrido por el hecho o en ocasión del servicio. Esta indemnización será la que establezca la Ley de Accidentes de Trabajo en el orden nacional y las que en su consecuencia se dicten.

2. Por cese a consecuencia de la supresión del cargo y función, a que se refiere el artículo 9° inciso b). Esta indemnización no comprenderá a los agentes que estén en condiciones de acogerse a los beneficiarios jubilatorios. El monto de la indemnización será equivalente a un (1) mes de sueldo por cada año de servicio o fracción mayor de tres meses, tomando como base la mejor remuneración mensual, normal y habitual, percibida durante el tiempo de prestación de servicios si éste fuese menor.
Dicha base no podrá exceder el equivalente a TRES Y MEDIA (3 ½) veces el importe mensual de la retribución correspondiente al básico de la categoría uno (1) del régimen de cuarenta y ocho (48) horas de la Ley 10.430 o aquella que la reemplace en leyes posteriores. Asimismo, el importe de indemnización no podrá ser inferior a dos (2) meses de sueldo del primer párrafo.


Gracias por tu ayuda
 #1130206  por sanjuanino
 
Me estas haciendo estudiar innecesariamente lo que vos deberias hacer. Sin embargo, le he encontrado una punta que puede ayudarte y mucho.
En principio la ley a la que te refieres debe ser la de la Provincia de Buenos Aires, y si es así el art. 24 no dice lo que vos escribes. El régimen indemnizatorio se encuentra en el art. 10 para accidentes de trabajo.
Pero lo mas importante es este artículo:
Artículo 70.- El personal alcanzado por el presente régimen se clasificará en:

1. Planta permanente: integrada por el personal que goza de estabilidad, entendida ésta como el derecho a conservar el empleo hasta que se encuentre en condiciones de jubilarse.
La estabilidad en el empleo se perderá exclusivamente por las causas y procedimientos previstos en esta ley.

2. Planta temporaria: integrada por el personal que es contratado para trabajos de carácter transitorio o eventual o estacional, que no puedan efectuarse por el personal de planta permanente de la administración municipal.

La contratación se efectuará por contrato escrito, donde se establecerá obligatoriamente la tarea a desarrollar, la jornada de trabajo, el tiempo de contratación y la remuneración a percibir por el trabajador. El contrato se formalizará en tres (3) copias. Una se deberá hacer entrega al trabajador, otra remitida a la delegación del Ministerio de Trabajo de la Provincia para su registración y archivo, y otra quedará en poder del municipio.
En ningún caso el total de los contratados podrá superar el veinte por ciento (20%) de la planta permanente. Su cumplimiento se implementará progresivamente en un plazo máximo de cinco (5) años, a partir de la vigencia de la presente ley, mediante una disminución proporcional anual.
Cualquier infracción a lo establecido en materia de planta temporaria convertirá al trabajo transitorio en definitivo y al trabajador se lo considerará ingresado a la planta permanente a partir de la fecha en que inicio su prestación de servicio.
El régimen de prestación por servicios de los trabajadores contratados por personas con cargos electivos, debe ser reglamentado por el departamento ejecutivo, y sólo comprende funciones de asesoramiento o asistencia administrativa. Los trabajadores así contratados cesan en sus funciones en forma simultánea con la persona que detenta el cargo electivo y cuyo gabinete integran y su designación puede ser cancelada en cualquier momento.

Guarda, que vas a tener que averiguarte lo que dice este artículo:
Artículo 65.- Las relaciones de empleo público de los trabajadores municipales se rigen supletoriamente por la presente sección, siempre que dentro de los ciento ochenta (180) días de la entrada en vigencia de la presente ley no se hubiera sancionado ordenanza municipal reglamentando un régimen de empleo municipal o no se hubiese suscripto un convenio colectivo de trabajo.

Suerte