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  • OFICIO LEY 22.172- ALIMENTOS

  • A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #1129837  por alejandro1592
 
Como estas Foristas
Les consulto lo siguiente :

Confeccioné un oficio ley 22.172, el mismo fue controlado y firmado por la jueza
y secretaria del juzgado de familia, el mismo notificaba un decreto de alimentos

pero en vez de diligenciarlo un abogado en la jurisdicción de destino como dice la ley 22172
lo diligenció la parte es decir la misma madre que reclamaba alimentos.

es valida esta notificación ? o debo confeccionar un nuevo oficio y diligenciarlo con un abogado
matriculado en la jurisdiccion de destino,

en este caso el abogado lo entrega directamente al destinatario ? o lo entrega en la oficina
de notificaciones del tribunal de destino ?

Gracias !
Saludos a todos
 #1130349  por DRAlejandro
 
Hola:
Todo depende que contenga el oficio, si el oficio es para que se le entregue una cédula, basta con que se la hayan dado al oficial notificador y este al destinatario, ahí si se lo tiene por notificado.
No se si es eso lo que necesitabas, si puedes especificar más el contenido del oficio tal vez pueda ser más claro.
Saludos