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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #1129845  por stresslaboral
 
Buenas ante todo aclarar que soy nuevo en el ejercicio profesional y queria consultar una duda que me surgio debido a una consulta, la persona en cuestion trabajo 8 meses en negro, esta persona le pidio en en varias ocaciones al empleador que registre su relacion laboral, ante lo cual un buen dia lo despidio, esta persona nunca intimo al empleador a que regularice su situacion y tiempo despues comenzo a trabajar en otro lado, recientemente esta persona me pregunto si podia reclamar la indemnizacion a su primer empleador.
Mi pregunta es si esto es posible puede una persona que se encuentra en actividad con otro empelador reclamar indemnizacion a su anterior patron cuando nunca mando telegramas..., desde ya muchas gracias sepan disculpar si la consulta es muy basica
 #1129856  por simpleestudiante
 
Como reclamar puede, tenes dos años para reclamar las deudas laborales. Lo que si al dejar de ir directamente y jamás intimar lo único que podrías reclamar como multa es el art. 1 de la ley 25.323 porque ya no está vigente la relación laboral.

Saludos
 #1129866  por stresslaboral
 
muchas gracias por tu respuesta, el despido verbal y la falta de intimación en este caso son un impedimento a la aplicacion del articulo 1 de la ley 250323, en esta situación podre ir por la multa del articulo 2 de esta misma ley? gracias
 #1129876  por simpleestudiante
 
santiheladero pero dice que la relación se terminó hace mucho e incluso trabaja para otro empleador. Por eso no fue mi opción, si ya está registrado con otro empleador que vas a pedir que lo registre?
 #1129924  por VirginiaSgoAr
 
hola! perdon que me meta pero tengo una pregunta relacionada con el tema:
el art.11 de la ley 24.013 exige que para que proceda la indemnizacion del art.8 de la misma, se intime al empleador a que lo inscriba con fecha real de ingreso y verdadero monto abonado, por una parte, y por otra que proceda a remitir a la afip copia del requerimiento. y que si el empleador contesta y diere total cumplimiento al requerimiento en el termino de 30 dias queda eximido del pago de las indemnizaciones. yo entiendo que esto seria en el supuesto de que el trabajador siga bajo relación en dependencia. no se si estoy en lo cierto. en caso de estarlo ¿que sucede cuando se demandanda por despido y empleo no registrado o mal registrado? tengo que intimar tb conforme art.11?
 #1129927  por sanjuanino
 
Vamos por parte:
En el primer caso, debes primero ver si el caso no encuadraría en lo previsto en el art. 241 de la LCT.
Una vez que estes seguro que no te pueden oponer el 241 por el tiempo transcurrido, intima directamente al pago de las indemnizaciones comunes y sus proporcionales, y en este caso van los dos artículos de la 25.323 (justamente esta ley se hizo para el empleado en negro que era despedido y que no habia intimado a su registracion por la 24013)

Respecto de la duda de la Compañera Virginia, los artículos de la 24013 son de aplicación siempre que el trabajador intime por esta ley durante la relacion laboral. Si el empleador no registra la relacion laboral y lo despide se aplica el art. 8 y si la inscripcion es deficiente se aplican el 9 o el 10 segun el caso. Todo bajo condicion que en todos los casos, se respete el procedimiento del art. 11 de la ley
No olviden que también es de aplicación el art. 15 de la ley (que mas de uno se lo come en las demandas)
Espero haber sido claro. Cualquier duda chiflen
 #1129938  por sanjuanino
 
Un abrazo compañera
 #1129970  por stresslaboral
 
sanjuanino escribió:Vamos por parte:
En el primer caso, debes primero ver si el caso no encuadraría en lo previsto en el art. 241 de la LCT.
Una vez que estes seguro que no te pueden oponer el 241 por el tiempo transcurrido, intima directamente al pago de las indemnizaciones comunes y sus proporcionales, y en este caso van los dos artículos de la 25.323 (justamente esta ley se hizo para el empleado en negro que era despedido y que no habia intimado a su registracion por la 24013)

No olviden que también es de aplicación el art. 15 de la ley (que mas de uno se lo come en las demandas)
Espero haber sido claro. Cualquier duda chiflen
muchas por sus gracias por tu respuestas, con respecto al 241 se me presenta una duda si el supuesto fuera mutuo acuerdo no corresponde igualmente una liquidacion final? gracias
 #1130024  por simpleestudiante
 
sanjuanino más claro imposible!

y si claro por más que sea de mutuo acuerdo, renuncia o lo que sea siempre tenés la liquidación final, pero no hay indemnizaciones, sino que sería días trabajados, SAC proporcional, Vacaciones proporcionales y algo más si le deben.