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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #1129947  por Emma2011
 
Hola, estoy pensando en el plazo de finalización de la moratoria 26970...
Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014
Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.
Anses envia los planes, y la adhesíon se perfecciona con el envío del plan.
Supongamos que hoy es 15 de septiembre, mi cliente reune los requisitos (edad, 30 años, pasaria el socioeconomico), quiero pedir turno y no consigo que el sistema me lo otorgue...que opinion tienen al respecto?
 #1129957  por marchu
 
si vas teniendo otros casos... ya iras sabiendo cuando sera el momento indicado para sacarle el turno de manera tal que te caiga el 15 o 16... simple...
 #1129962  por periquita
 
No creo que sea tan simple porque en algún lugar de C.A.B.A. los turnos te lo dan para 10 ó 15 días y en otros del gran Buenos Aires hay 6 meses de demora.

Si ANSES no otorga turnos mandaría una carta documento solicitándolo.

Y si los otorga para después del 18/09 entiendo que va a tener que tomarlos según fecha de solicitud y de no ser así seguramente se ganarán en la Justicia.

Saludos
 #1130000  por MARIO1943
 
COINCIDO CON PERIQUITA, S YA QUE S E DEBERIA TOMAR DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD D E TURNO, POR MAS QUE EL TURNO SALGA A POSTERIOR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA MORATORIA
 #1130025  por Emma2011
 
MARIO1943 escribió:COINCIDO CON PERIQUITA, S YA QUE S E DEBERIA TOMAR DESDE LA FECHA DE LA SOLICITUD D E TURNO, POR MAS QUE EL TURNO SALGA A POSTERIOR DE LA FECHA DE VENCIMIENTO DE LA MORATORIA
El problema esta cuando solicitas el turno y no te lo da....y pasan días y sale un cartel que dice intente en otro momento...y llegue el día 18/09 y no te haya otorgado el turno...

Nota por periquita » Mar, 01 Mar 2016, 18:19

No creo que sea tan simple porque en algún lugar de C.A.B.A. los turnos te lo dan para 10 ó 15 días y en otros del gran Buenos Aires hay 6 meses de demora.

Si ANSES no otorga turnos mandaría una carta documento solicitándolo
Buena respuesta periquita.
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PASANDO A OTRO TEMA: en donde dice que para adherirse es requisito tener los 30 años de aportes? lo pregunto por el caso de las personas que cumplen los 60 o 65 años antes del 18/09 pero no llegan a completar los 30 años...
Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014
Artículo 1° — A los fines de la adhesión al régimen de regularización de deudas establecido por la Ley Nº 26.970, para la obtención del beneficio previsional en las condiciones de dicha ley, se deberán observar las disposiciones de la presente.

Vigencia del régimen especial

Art. 2° — El plazo de DOS (2) años previsto en el Artículo 1° de la Ley Nº 26.970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará el día 18 de septiembre de 2016, inclusive.

Condiciones para la adhesión

Art. 3° — La adhesión al régimen especial de regularización será procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos y demás condiciones establecidos por la Ley Nº 26.970, por esta norma conjunta y las complementarias que se dicten al efecto.

Art. 4° — Será condición para la adhesión, que el sujeto interesado:

a) Haya cumplido, a la fecha de la adhesión, la edad para acceder a la prestación previsional que solicite.

b) Posea Código Unico de Identificación Laboral (C.U.I.L.), otorgado por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en caso de no contar con Clave Unica de Identificación Tributaria (C.U.I.T.).

c) Cuente con Clave Fiscal otorgada por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS o, en su defecto, con la Clave de la Seguridad Social, obtenida a través de la página “web” de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.

d) Haya obtenido un resultado favorable en la evaluación establecida por el segundo párrafo del Artículo 3° de la Ley Nº 26.970, efectuada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
... Los de 60 y 65 se podrian adherir antes del 18/09 y luego esperar compensar con exceso de edad los meses que le faltan...(como hacemos con la 24476), pero anses no enviaría el plan porque no tomaría el trámite debido a que el turno es para jubilación y no tendria los 30 años...hay que pensar sobre este tema si tiene alguna salida... *leo*
 #1130084  por JUANJOSE47
 
La resolución Conjunta Afip-Anses 3673/2014 y 533/2014
establece en su articulo 2º que "El plazo de dos(2) años previsto en el art. 1
de la Ley 26970 para adherir al régimen especial de regularización finalizará
el día 18 de septiembre del 2016, inclusive"
La misma resolución vuelve a reiterar en su Art. 3º que "La adhesión al régimen
especial sera procedente en la medida que se cumpla con los requisitos, plazos
y démas condiciones establecidos por la Ley 26970 y las complementarias que
se dicten al efecto"
Ahora bien, quienes quedarían excluidos de la posibilidad de adherirse a dicho
régimen ,después del día 19 de Septiembre del 2016.-
a) Los que cumplan a partir de esa fecha la edad para acceder a la prestación
previsional, dado que estamos convencidos 100% que el gobierno actual no
la va a prorrogar, teniendo en cuenta que los diputados del Pro, votaron en
contra de su aprobación.-
b) Las personas que si bien cumplían con la edad para acceder a la prestación
no manifestaron hasta dicha fecha la voluntad de hacerlo, incluyo en este
grupo a aquellas que consideraron a priori que no iban a pasar el requisito
de la evaluación socio-económico, aunque se abre una 2da oportunidad para
aquellas que fueron rechazadas en este punto, a duplicarse a partir del 01.03.2016
los valores de los parámetros de ingresos, bienes y gastos, por cambio
el tope para el cobro de la Asignación por hijo de $ 15000.-- a $ 30.000.--
Ahora bien, las personas que cumplieron la edad, al inicio de la presente
ley tenían adelante 2 años para manifestar su voluntad de adhesión plan,
aunque económicamente se perjudicaran con la demora; el que cumple
la edad (60 o 65 años) el día 18 de septiembre del 2016, no tiene un
solo día de mas.-
Por ello y para hacer reserva de derechos, de la voluntad de
adherirse al plan debe estar respaldado por documentación
fehaciente, dirigida al Anses, como lo es una carta documento
(con los argumentos que correspondan en cada caso)
a) No podemos sacar el turno por internet y se acerca la fecha
de cierre..
b) Tenemos el turno solicitado antes de la fecha de cierre pero
el mismo es para después del 18.09.2016...
c) Tenemos el turno solicitado antes de la fecha de cierre
y otorgado por ejemplo en la ultima semana anterior
al 18.09.2016....(puede ocurrir que no podamos concurrir...)
Todas estas situaciones y algunas otras que pueden ocurrir
deben estar documentadas fehacientemente, para no perder
el derecho a la adhesion.-
También considero que es casi seguro que el Anses emita
antes del cierre del plan una normativa sobre el tema.-
Saludos
 #1130091  por MARIO1943
 
SI NO TE SALE LA OPCION DEL TURNO Y TE SALE UN CARTEL INTENTE EN OTRO MOMENTO, AHI TENES QUE IMPRIMIR ESA LEYENDA CON LA FECHA CORRESPONDIENTE, SERIA UNA FORMA DE DEMOSTRAR QUE VOS ESTAS INTENTADO EL TURNO DESDE ESA FECHA, EN PLENA VIGENCIA DE LA LEY 26970, NO PUEDE NEGAR ESA FECHA DEBIDO A UN PROBLEMA DEL SISTEMA QUE ESTA SATURADO
 #1130092  por MARIO1943
 
PASANDO A OTRO TEMA: en donde dice que para adherirse es requisito tener los 30 años de aportes? lo pregunto por el caso de las personas que cumplen los 60 o 65 años antes del 18/09 pero no llegan a completar los 30 años...
HAY DOS OPCIONES
1) DEPENDE LA FECHA PODES INSCRIBIRTE EN MONOTRIBUTO
2) Y SI LA FECHA EN LA QUE CUMPLE LA EDAD ESTA AL LIMITE, NO TE QUEDA OTRA QUE HACERLO CON SDM Y CON ESO ANSES VA ENVIAR EL SICAN , PORQUE TIENE LOS 30, AHORA MIENTRAS PASA EL TIEMPO SI LO RECHAZAN O NO, SE PODRIA DESPUES PELEAR CON EL EXCESO D E EDAD, PERO LO ESTARIA CUMPLIENDO LOS 30 FUERA DE LA LEY 26970, DESPUES HACER LA DEMANDA JUDICIAL YA SEA POR LOS SDM O POR EL EXCESO DE EDAD ,TODO UN TEMA
3) POR OTRO LADO , SI BIEN LA LEY NO ESPECIFICA LOS 30 ANOS, SE SOBRE ENTIENDE , QUE PARA PODER JUBILARSE LOS REQUISITOS DE LA LEY 24241 SON 60/65 Y 30 APORTADOS, INTERPRETO QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 26970, NO CUMPLIO CON UNOS D E LOS REQUISITOS DE LA LEY 24241
 #1130134  por JUANJOSE47
 
MARIO1943 escribió:SI NO TE SALE LA OPCION DEL TURNO Y TE SALE UN CARTEL INTENTE EN OTRO MOMENTO, AHI TENES QUE IMPRIMIR ESA LEYENDA CON LA FECHA CORRESPONDIENTE, SERIA UNA FORMA DE DEMOSTRAR QUE VOS ESTAS INTENTADO EL TURNO DESDE ESA FECHA, EN PLENA VIGENCIA DE LA LEY 26970, NO PUEDE NEGAR ESA FECHA DEBIDO A UN PROBLEMA DEL SISTEMA QUE ESTA SATURADO
Reitero que todo debe estar debidamente documentado, porque si el sistema funcionara
aunque sea 1 minuto, daria pie al Anses para denegar dicha constancia.-
Saludos
 #1130137  por JUANJOSE47
 
MARIO1943 escribió:PASANDO A OTRO TEMA: en donde dice que para adherirse es requisito tener los 30 años de aportes? lo pregunto por el caso de las personas que cumplen los 60 o 65 años antes del 18/09 pero no llegan a completar los 30 años...
HAY DOS OPCIONES
1) DEPENDE LA FECHA PODES INSCRIBIRTE EN MONOTRIBUTO
2) Y SI LA FECHA EN LA QUE CUMPLE LA EDAD ESTA AL LIMITE, NO TE QUEDA OTRA QUE HACERLO CON SDM Y CON ESO ANSES VA ENVIAR EL SICAN , PORQUE TIENE LOS 30, AHORA MIENTRAS PASA EL TIEMPO SI LO RECHAZAN O NO, SE PODRIA DESPUES PELEAR CON EL EXCESO D E EDAD, PERO LO ESTARIA CUMPLIENDO LOS 30 FUERA DE LA LEY 26970, DESPUES HACER LA DEMANDA JUDICIAL YA SEA POR LOS SDM O POR EL EXCESO DE EDAD ,TODO UN TEMA
3) POR OTRO LADO , SI BIEN LA LEY NO ESPECIFICA LOS 30 ANOS, SE SOBRE ENTIENDE , QUE PARA PODER JUBILARSE LOS REQUISITOS DE LA LEY 24241 SON 60/65 Y 30 APORTADOS, INTERPRETO QUE DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY 26970, NO CUMPLIO CON UNOS D E LOS REQUISITOS DE LA LEY 24241
Si bien no lo dice la ley 26970 se deben completar a la fecha de la adhesión
60/65 años los 30 años de aportes establecidos en la Ley 24241.-
Doy los siguientes ejemplos tomando como referencia que el cumplimiento
de edad se produce el 18.09.2016
Hombre: fecha nacimiento 18.09.1951 cumple 18 años el día 18.09.69
fecha de corte para compra años 12.2003 -cumple perfectamente con
requisito al cierre.-(Y lo sera en todos los casos)
Mujer: fecha nacimiento 18.09.1956 cumple 18 años el día 18.09.1974
fecha de corte para compra años 12.2003-a la fecha de cierre
ley acumula 29 años 3 meses y 12 días.-No cumple con el requisito de
los treinta años de aportes.-Si lo hicieron todas las que cumplían años
al 31.12.2015.-
Ahora bien, si a partir de Enero 2016 no se toma la decisión de
inscribir al contribuyente en el pago del Monotributo, aun considerando
los meses que se puedan tomar en exceso por la edad, nos veremos
imposibilitados de presentar el tramite a la fecha de corte, por falta
de los 30 años de aportes.-
Saludos
 #1130244  por Emma2011
 
Analizando el tema la ley 26970 en su art. 1

ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

El plazo de 2 años es en relacion a la edad, los que tengan 60 o 65 en ese plazo pueden regularizar sus deudas previsionales...
En mi opinion no es correcto poner un límite para adherir a la misma, ya que el requisito para poder regularizar sus deudas y obtener el beneficio es que cumplan la edad dentro de los 2 años.
Por eso estimo incorrecto el plazo que prevee Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 para adherir a la misma.
Que pasaria por ej.si una mujer cumple 60 años en julio/16 y va en noviembre/17 a pedir turno para jubilación: de acuerdo al art.1 de la ley 26970 en mi opinion estaria habilitada para solicitarla ya que cumplio los 60 dentro del plazo establecido en la ley citada. *leo*
 #1130280  por JUANJOSE47
 
Emma2011 escribió:Analizando el tema la ley 26970 en su art. 1

ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

El plazo de 2 años es en relacion a la edad, los que tengan 60 o 65 en ese plazo pueden regularizar sus deudas previsionales...
En mi opinion no es correcto poner un límite para adherir a la misma, ya que el requisito para poder regularizar sus deudas y obtener el beneficio es que cumplan la edad dentro de los 2 años.
Por eso estimo incorrecto el plazo que prevee Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 para adherir a la misma.
Que pasaria por ej.si una mujer cumple 60 años en julio/16 y va en noviembre/17 a pedir turno para jubilación: de acuerdo al art.1 de la ley 26970 en mi opinion estaria habilitada para solicitarla ya que cumplio los 60 dentro del plazo establecido en la ley citada. *leo*
El Art. 19 de la Ley 24241, en su inciso c) dice que para tener derecho a la prestacion
deben acreditar treinta (30) años de servicios computables en uno o mas regimenes
comprendidos en el sistema de reciprocidad.-(con los de la edad completamos requisitos)
Si bien el Art. 1º de la ley 26970 no lo nombra expresamente, este requisito sigue
vigente.-
Con respecto al ejemplo si una mujer cumpliera los 60 años en julio/16 o el
18.09.2016, que tomamos como fecha de cierre, y va en noviembre/17 a pedir
turno para jubilarse, estaría con tiempo para presentarse y pedir el turno
correspondiente, o el sistema le da de baja la posibilidad a partir del 19.09.2016
por no haber presentado la adhesion dentro de 2 años?????
Tener presente que el de la Ley 26970 no es un plan permanente
como el de la Ley 24476.-
Saludos
 #1130291  por MARIO1943
 
Emma2011 escribió:Analizando el tema la ley 26970 en su art. 1

ARTICULO 1° — Los trabajadores autónomos inscriptos o no en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), y los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), en adelante monotributistas, que hayan cumplido a la fecha o cumplan la edad jubilatoria prevista en el artículo 19 de la ley 24.241 dentro del plazo de dos (2) años desde la vigencia de la presente, podrán regularizar sus deudas previsionales conforme el régimen especial establecido en la presente ley.

El plazo de 2 años es en relacion a la edad, los que tengan 60 o 65 en ese plazo pueden regularizar sus deudas previsionales...
En mi opinion no es correcto poner un límite para adherir a la misma, ya que el requisito para poder regularizar sus deudas y obtener el beneficio es que cumplan la edad dentro de los 2 años.
Por eso estimo incorrecto el plazo que prevee Resolución Conjunta General 3673 y 533/2014 para adherir a la misma.
Que pasaria por ej.si una mujer cumple 60 años en julio/16 y va en noviembre/17 a pedir turno para jubilación: de acuerdo al art.1 de la ley 26970 en mi opinion estaria habilitada para solicitarla ya que cumplio los 60 dentro del plazo establecido en la ley citada. *leo*
ES EVIDENTE QUE ANSES VA A EXIGIR LOS REQUISITOS DEL ART 19 D E LA LEY 24241, DURANTE LA VIGENCIA DE LA 26970

PERO PARTIENDO DE TU ANALISIS BASTANTE LOGICO, QUE LA PERSONA SI CUMPLE LA EDAD JUBILATORIA EN VIGENCIA DE LA LEY 26970, ES SUFICIENTE PARA ACCEDER A LA MORATORIA AUNQUE NO CUMPLA CON LOS 30 ANOS DE APORTES, YA QUE EN LA PREV 16/31 DICE LO SIGUIENTE

El artículo 2º de la Ley Nº 26.970 prescribe que los sujetos comprendidos en su ámbito de aplicación podrán acceder a las prestaciones instituidas por los incisos a), b), c), d), e) y f) del artículo 17 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias

ENTONCES SE PUED E INTERPRETAR QUE LA MORATORIA 26970 , AL DECIR PODRAN ACCEDER A LAS PRESTACIONES DEL ART 17 DE LA LEY 24241, SE ENTIENDE QUE DEBE CONTAR CON LOS 30 DE APORTES, PERO NO DICE QUE LOS QUE NO CUMPLEN CON LOS 30 , NO PUEDEN ACCEDER A LA MORATORIA PARA REGULARIZAR SU DEUDA AL 12/2003 , POR ESO NO LO EXIME DE QUE ESTAS PERSONAS PUEDAN REGULARIZAR SU DEUDA AL 12/2003 Y QUE LA MISMA REGULACION PASADO EL 18/09/2016, LE VA A SERVIR PARA JUBILARSE DE ACUERDO AL ART 19 D E LA LEY 24241, AUNQUE LA MISMA YA NO ESTE VIGENTE, PERO EL TIENE YA LA DEUDA REGULARIZADA AL 12/2003
POR OTRO LADO ANTE ESTE ANALISIS ANSES NO PUEDE EXIGIR LO QUE LA LEY 26970 NO DICE

ENTONCES SE DEBERIA INTERPRETAR QUE LA LEY 26970 SIRVE PARA DOS CASOS
A) PARA REGULARIZAR DEUDA AL 12/2003, ( INDEPENDIENTEMENTE DEL BENEFICIO DE LA JUBILACION) YO ME PRESENTO Y DIGO QUE TENGO DEUDA AL 12/2003 Y LA VOY A REGULARIZAR DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA LEY 26970
B) DICE EN SU ART 2, QUE TAMBIEN PODRAN ACCEDER AL BENEFICIO PREVISTO EN EL EL ART 17 DE LA LEY 24241, NO ES TAXATIV0, DICIENDO QUE SOLO PUEDE ACCEDER LOS QUE CUMPLE 30 D E APORTES

CONCLUSION:
SI LA MISMA VENCE EL 18/09/2016, VOS NO PODES PRESENTARTE EL 17 DE NOVIEMBRE PIDIENDO TURNO, ES EXTEMPORANEO
MI INTERPRETACION ES PRESENTARLA ANTES DEL 18/09 Y PRESNETARLA BAJO INSISTENCIA, FUNDAMENTANDO QUE LA LEY 26970 ES TANTO PARA LOS QUE SE QUIEREN JUBILAR COMPUTANDO ANTES DEL 18/09/2016 LOS 30 D E APORTES Y PARA LOS QUE QUIERAN TAMBIEN REGULARIZAR SUS DEUDA AL 12/2003 INDEPENDIENTEMENTE SI CUENTAN A ESA FECHA CON LOS 30 D E APORTES, POR LO TANTO SI PASA EL SOCIOECONOMICO ANSES DEBERA ENVIAR EL SICAM Y CUANDO CUMPLA LOS 30 D E APORTES HACER VALER LA MORATORIA AL 12/2003
POR SUPUESTO QUE LO VA A TENER QUE DEFINIR LA JUSTICIA, COMO BIEN DIJO PERIQUITA
CREO QUE SI LO HACES EN NOVIEMBRE EL SISTEMA VA A ESTAR BLOQUEADO PARA ESA LEY
 #1130320  por nesta
 
hola, perimso. Tiene logica que en una ley que no exige 30 años de aportes, luego la adm rechaze con fto a que el solicitannte no alcanza a completar los 30 años.