Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Excepciones

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #111741  por vero2008
 
Hola, hace unos dias descubri este foro y ahora les hago mi primer pregunta: En un laboral que estoy por la actora, al contestar la demanda opusieron excepcion de falta de legitimacion pasiva. Tengo que contestarla y ofrecer pruebas? en realidad las pruebas ya estan ofrecidas en la demanda (TCL y testigos), y se va a fijar una audiencia o se resuelve en sentencia?
Estoy en Pcia de Buenos Aires.
Gracias.-

 #111744  por Lean
 
Mmmmm mira ignoro como es el procedimietno en pcia buenos aires. Yo estoy en Santa fe aunque lo que si te digo es que te conviene contestar la excepcion si o si. Generalmente la excepcion aca se resuelve en la sentencia. Lo que si te conviene es contestarla. Y respecto de la prueba deci que ya ha sido ofrecida en el escrito de demanda. Un abrazo

 #112200  por turiddu
 
Vero:

Al haberte opuesto el accionado excepciones, corresponde que vos las contestes y ofrezcas las pruebas tendientes a fundamentar tu rechazo de las excepciones en cuestión.-

Es decir: una cosa es la prueba que hace a tu derecho, y otra muy distinta es la prueba que vos puedas ofrecer relacionadas con la contestación de las excepciones que te opuso el demandado (en el caso, falta de legitimación pasiva), es decir, las que vos intentes hacer valer para que la excepción sea desestimada.-

Así, el art. 29 de la Ley 11.653 prevé expresamente (te resalto lo específico):

"La contestación de la demanda deberá contener, en lo aplicable, los requisitos de los arts. 26 y 34.

El demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad, también podrá deducir reconvención siempre que ésta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerá en forma separada para cada uno de tales supuestos.

De dicho escrito se dará traslado al actor, quien dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.

En el plazo de cinco (5) días deberá contestar las excepciones y prescripción opuestas y en el de diez (10) la reconvención que se hubiere deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo.
De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos para la contestación de la demanda. Cumplido lo previamente dispuesto o vencidos los plazos referidos, el Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones, fijará audiencia para dentro de quince días (15) a fin de que se reciba la prueba correspondiente".


Cualquier duda, estamos para ayudarte.-
Un fuerte abrazo.-

 #112999  por vero2008
 
Les agradezco muchisimo por sus respuestas!! En cuanto a la prueba de la excepcion, lo que pasa es que toda la prueba que me sirve para contestarla ya esta agregada en el expediente, (TCL contestados por la empresa y testigos), la tendria que ofrecer nuevamente en el escrito de contestacion, mejor dicho la indico, no?

Otra pregunta: puedo contestar expontaneamente la excepcion y en el mismo escrito contestar el segundo traslado? o tengo que esperar a que me corran traslado de la excepcion contestarla, y despues aparte segundo traslado?

Muchas gracias nuevamente, y saludos!