Vero:
Al haberte opuesto el accionado excepciones, corresponde que vos las contestes y ofrezcas las pruebas tendientes a fundamentar tu rechazo de las excepciones en cuestión.-
Es decir: una cosa es la prueba que hace a tu derecho, y otra muy distinta es la prueba que vos puedas ofrecer relacionadas con la contestación de las excepciones que te opuso el demandado (en el caso, falta de legitimación pasiva), es decir, las que vos intentes hacer valer para que la excepción sea desestimada.-
Así, el art. 29 de la Ley 11.653 prevé expresamente (te resalto lo específico):
"La contestación de la demanda deberá contener, en lo aplicable, los requisitos de los arts. 26 y 34.
El demandado deberá articular todas las defensas que tuviere, incluso las excepciones y prescripción, y ofrecer además toda la prueba de que intente valerse. En esa oportunidad, también podrá deducir reconvención siempre que ésta sea conexa con la acción principal. Las pruebas respectivas se ofrecerá en forma separada para cada uno de tales supuestos.
De dicho escrito se dará traslado al actor, quien dentro del quinto día, podrá ampliar su prueba exclusivamente con respecto a los nuevos hechos introducidos por el demandado.
En el plazo de cinco (5) días deberá contestar las excepciones y prescripción opuestas y en el de diez (10) la reconvención que se hubiere deducido, ofreciendo las pruebas en la forma establecida en el párrafo segundo. De la contestación de la reconvención se dará traslado por cinco (5) días a los mismos fines que los previstos para la contestación de la demanda. Cumplido lo previamente dispuesto o vencidos los plazos referidos, el Presidente del Tribunal, en el caso de haberse opuesto excepciones, fijará audiencia para dentro de quince días (15) a fin de que se reciba la prueba correspondiente".
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Un fuerte abrazo.-