Estimados colegas, tengo el siguiente caso.
Citaron a mi cliente a una mediación por un hecho ocurrido en el año 2013. En ocasión de un encuentro de deporte una alumna de mi cliente golpeo accidentalmente, con una pelota, a una alumna de otro colegio que participaba en el encuentro.
Ahora, le llegó a mi cliente una citación, por parte del otro colegio en cuestión, a una audiencia de mediación por REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO.
Entendemos que el Colegio que cita a mi cliente habría afrontado íntegramente la indemnización por el daño que hubiera sufrido su alumna.
En este caso no hubo pago en condena judicial ¿igualmente procedería la repetición en sede judicial? ¿Hay antecedentes jurisprudenciales similares?
Muchas gracias por su ayuda.
Citaron a mi cliente a una mediación por un hecho ocurrido en el año 2013. En ocasión de un encuentro de deporte una alumna de mi cliente golpeo accidentalmente, con una pelota, a una alumna de otro colegio que participaba en el encuentro.
Ahora, le llegó a mi cliente una citación, por parte del otro colegio en cuestión, a una audiencia de mediación por REPETICIÓN DE SUMAS DE DINERO.
Entendemos que el Colegio que cita a mi cliente habría afrontado íntegramente la indemnización por el daño que hubiera sufrido su alumna.
En este caso no hubo pago en condena judicial ¿igualmente procedería la repetición en sede judicial? ¿Hay antecedentes jurisprudenciales similares?
Muchas gracias por su ayuda.
